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Legislación Agroalimentaria

La normativa jurídica fija los límites de actuación y las reglas de juego a los agentes económicos.
Estar actualizado y conocerlas en el momento justo forma parte de tomar buenas decisiones. El IICA - Uruguay con este espacio busca sistematizar y dar difusión a aquellas que impacten directa e indirectamente en nuestro sistema agroindustrial.


 
SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA
A través del Decreto Nº 557/008 del 17/11/2008 se crea el Sistema Nacional de Certificación de la Producción Orgánica a los efectos de asegurar que los productos orgánicos sean producidos, elaborados, acondicionados, envasados, identificados y comercializados en concordancia con las disposiciones de la reglamentación. Dicho sistema será de adhesión voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos orgánicos. Sin embargo, sólo los productores elaboradores y demás participantes en el mercado que se hayan adherido formalmente al Sistema y cumplan con sus normas podrán usar en la rotulación, identificación o denominación de los productos que manejan, las expresiones “orgánicos” o sus equivalente tales como “ecológicos” o “biológicos” y utilizar la marca de certificación que exprese su calidad. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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MERCOSUR-ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS
A partir del Decreto Nº 532/008 del 03/11/2008 se dispone la incorporación al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 26/06 del Consejo del Mercado Común que aprueba el “Convenio de Cooperación, Intercambio de Información, Consulta de Datos y Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras del Mercosur”. Deróganse todas las normas que se opongan al presente Decreto de conformidad al artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL - ADECUACIONES REGLAMENTARIAS
A través del Decreto Nº544/008 del 10/11/2008 se introducen determinadas adecuaciones reglamentarias con el objetivo de mejorar la aplicación del sistema tributario. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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IRAE–CONTRIBUYENTES QUE HAYAN EJERCIDO LA OPCIÓN TENDRÁN ESPERA
Existiendo contribuyentes que con anterioridad al Decreto Nº 539/008 habrían optado por tributar IRAE con el propósito de exonerarse del mismo pero dadas las modificaciones incorporadas al régimen aplicable a la producción de soportes lógicos y siendo conveniente exceptuar a estos contribuyentes en forma transitoria de la condición de permanecer en el IRAE, a través del Decreto Nº 539/008 del 10/11/2008 los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de actividades comprendidas en el IRAE y hayan ejercido la opción dispondrán de plazo hasta el 30 de noviembre de 2008 para dejar sin efecto la misma. La DGI fijará los plazos y condiciones para que los contribuyentes que permanezcan en el IRAE y aquellos que son contribuyentes del mismo efectúen los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio 2008. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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CMC -VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCADERÍAS
A partir del Decreto Nº 538/2008 del 10/11/2008 se dispone la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Decisión Nº 13/07 del 10/11/08 del Consejo del Mercado Común que aprueba la “Norma de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de las Mercaderías”. Deróganse todas las normas que se opongan al presente Decreto de conformidad al Protocolo de Ouro Preto. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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MGAP - CONTROL ALGUNAS DE LAS ESPECIES DE ANIMALES O PLANTAS
A través del Decreto Nº 550/008 del 11/11/2008 la Dirección General de Recursos naturales Renovables y su Departamento de Fauna, del MGAP en carácter de Autoridad Administrativa y Autoridad Científica respectivamente, controlarán el comercio nacional e internacional, la tenencia, la posesión y el transporte de especímenes pertenecientes a alguna de las especies de animales o plantas listadas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de fauna y Flore Silvestre, en observancia de los propósitos de protección y uso sustentable de la fauna y flora silvestres amenazadas. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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AGROCOMBUSTIBLE - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 18.195
En noviembre de 2007 se promulgó la Ley Nº 18.195 de fomento y regulación de la producción, comercialización y utilización de Agrocombustible. El 27 de octubre a través del Decreto Nº 523/008 se reglamenta dicha Ley. El Decreto incorpora la obligación de las empresas productoras de Biodiesel de registrarse en la DNETN para ser autorizadas a funcionar, de obtener las habilitaciones de las autoridades competentes y de realizar análisis de producto por parte de laboratorios con aptitud en la materia. La URSEA elaborará la reglamentación de control de calidad del biodiesel y del alcohol carburante. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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CREACIÓN DEL INSTITUTO DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
A través de la Ley Nº 18.406 del 24/10/2008 se cera el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional como persona de derecho publico no estatal, de carácter tripartito, con el objetivo de actuar en el ámbito del empleo y la formación profesional del sector privado. El Instituto deberá postular una visión sistémica del fenómeno del empleo y del trabajo, relevando especialmente los intereses de los sectores empleador y trabajador, así como de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad frente a la desocupación. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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VEGETALES Y OGM - MODIFICACIONES DECRETO
A través del Decreto del 03/11/2008 se modifican los artículos 2º y 9º. El primero define al MGAP como presidente del Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio).Dicho Gabinete estará integrado también por el MSP, el MEF, el MVOTMA, el MRREE y el MIEM. El segundo es referido a las sanciones. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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INTEGRACIÓN JUNTA DIRECTIVA DEL INAC
A través de la Resolución del 03/11/2008 se integra la Junta Directiva del Instituto Nacional de Carnes de la siguiente forma: Dr. Alfredo Fratti. Presidente; Dr. Fernando Pérez Abella, Vice-Presidente; por la ADIFU, Sr. José Costa Valverde; por la CIF, Dr. Alberto F. González; por la FR, Ing. Agr. Roald Rivoir y por la ARU, Sr. Manuel Lussich. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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SE APRUEBA EL 48º PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE Nº 35 MERCOSUR-CHILE
A partir del Decreto Nº 479/008 del 13/10/2008 se aprueba el Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Nº 35 suscrito el 7 de julio de 2008 entre los Gobiernos del Mercosur y Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.
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TASA EXPEDICIÓN BOLETAS DE CIRCULACIÓN Y CALIDAD DE VINOS Y SIDRAS
A través del Decreto Nº 485/008 del 13/10/2008 se fija a partir del 1º de julio de 2008 en $0,94 por litro de vino o por litro o kilo de subproducto de la uva, el monto de la tasa que grava la expedición de boletas de circulación y calidad de vinos y sidras nacionales e importadas y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva. Se fija también a partir del 1º de julio de 2008 en $0.67 el monto de la tasa que grava el litro de sidra nacional o importada.
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ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA MERCOSUR - CCG
A través de la Ley Nº 18.365 del 10/10/2008 se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Económica entre los Estados Partes del Mercosur y los Estados Miembros del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCG), suscrito en Brasilia a los 10 días del mes de mayo de 2005.
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ARRENDATARIOS DE PREDIOS RURALES DE PRODUCCIÓN LECHERA
A partir de la Ley Nº 18.363 del 09/10/2008 se suspende, por interés general, el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente Ley la ejecución de las providencias que hayan dispuesto o dispongan el lanzamiento de arrendamientos de predios rurales buenos pagadores, que tengan como destino la producción de lechera. Quedan incluidas en la suspensión prevista las providencias que hayan dispuesto o dispongan el lanzamiento contra arrendatarios buenos pagadores de predios de recría o pastoreo, siempre que se encuentren ligados a la actividad lechera como destino principal. El juez, sin más trámite, decretará la suspensión a petición de parte, cuando el interesado acredite ser sujeto comprometido en la presente Ley o cuando tal calidad resulte del expediente.
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SE PRORROGA VIGENCIA BENEFICIOS TRIBUTARIOS MANZANAS
A través del Decreto del 06/10/2008 se prorroga por sesenta días desde el 30 de setiembre la vigencia de la tasa del 0% del IVA aplicable a las enajenaciones de manzanas, así como la exoneración de dicho tributo en las importaciones de y exoneración de dichos tributo en las importaciones de los referidos bienes.
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NORMAS PARA EMPRESAS INTERESADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN
Visto lo dispuesto por el Decreto Nº 455/007 del 26/011/2007 resultado que dicha norma estableció los beneficios a otorgar a aquellos proyectos de inversión de gran significación económica, por montos iguales o superiores a UI 7.000.000 y que de acuerdo a la Ley Nº 16.906 del 07/01/1998 se prevé el otorgamiento de beneficios especiales a las inversiones que signifiquen un aporte importante al proceso de descentralización geográfica de la actividad económica, a través del Decreto del 07/10/2008 se define el procedimiento a seguir por las empresas nacionales o extranjeras interesadas en la presentación de proyectos de inversión.
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RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL - 2007
A través de la Ley Nº 18.362 del 06/10/2008 se aprueba la Ley de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2007 con un resultado deficitario de: A) 7.076:652.000 correspondiente a la ejecución presupuestaria y B) 971:049.000 por concepto de operaciones extrapresupuestarias derivadas de la aplicación de normas legales. La Ley está formada por 9 partes que también pueden ubicarse en la dirección adjunta.
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NUEVOS PRECIOS DE LA LECHE PASTEURIZADA
Resultando del Decreto Nº 318/007 del 31/08/2007 en el que se encomienda a OPYPA/MGAP en coordinación con el MEF la propuesta de una nueva metodología que tuviera en cuenta soluciones equilibradas para los productores, las industrias y los consumidores, en materia de precios y abastecimientos de leche fluida al consumidor, del Decreto Nº 130/008del 29/02/2008 el precio al consumidor con vigencia 1º de marzo de 2008 y que la Comisión Interministerial MGAP-MEF ha presentado el informe técnico en el que se informan las tendencias de la remisión de leche y el mercado internacional de productos lácteos; considerando que la producción de leche presenta un fuerte incremento estacional, que la demanda de productos lácteos en el mercado internacional se encuentra debilitada y registra una tendencia a la baja de los precios, que en este marco la tendencia de los precios de la leche al productor se ajusta a la baja, que es deseable que el precio de la leche al consumidor se alinee paulatinamente a los precios de mercado y que en este marco no es preciso promover el abastecimiento de leche al consumidor mediante la compensación de las plantas industriales que venden leche dentro del sistema de precio administrado, resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de leche en las distintas etapas que intervienen en el proceso. A partir del Decreto Nº 463/008 del 30/09/08 se fijan los nuevos precios de la leche pasterizada a partir del 1º de octubre de 2008.
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PRORROGA EXONERACIÓN DEL IVA A CARNE DE AVE Y CERDO
A través del Decreto del 06/10/2008 se prorrogan las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave y de cerdo con hueso en el período desde el 1º de octubre hasta el 31 de diciembre de 2008.
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AJUSTE LITRO DE LECHE FLUIDA FFDSAL
A través del Decreto Nº 435/008 del 16/09/2008 se fija a partir del 1º de setiembre de 2008 en $ 0.09 por litro de leche fluida la prestación pecuniaria destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), creado por Ley Nº 18.100 del 23 de febrero de 2007. Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión que se presenta en el Anexo y que forma parte del cuerpo del Decreto. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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1º PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE - MERCOSUR Y PERU
A partir de la Ley Nº 18.347 del 12/09/2008 se aprueba el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económico suscrito entre los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; Estados Partes del Mercosur y el Gobierno del Perú, firmado en la ciudad de Montevideo, el día 30 de noviembre de 2005. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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MONTES CITRÍCOLAS - CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL
A partir de la Ley Nº 18.332 del 14/08/08 se interpreta que el Art. 2º de la Ley Nº 18.245 del 27/12/2007 consideró a los montes citrícolas referidos en el Art. 92 de la Ley Nº 16.002 del 25/11/1988 entre las exoneraciones del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
Visto la necesidad de modernizar, fortalecer y adecuar el sistema agroalimentario de nuestro país a los nuevos modelos internacionales en vigencia, considerando que la seguridad alimentaria es una exigencia del mundo actual y una obligación de los Estado proveerla, a través del Decreto Nº 400/008 del 18/08/08 se crea la Comisión Interinstitucional para la Seguridad Alimentaria que funcionará en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). Dicha Comisión estará integrada por representantes de los Ministerios de Salud Pública; Ganadería, Agricultura y Pesca; Industria, Energía y Minería y el de Economía y Finanzas; del Congreso de Intendentes; de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP); del Instituto Nacional de Alimentación (INDA); del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU); del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) y del Instituto Nacional de Carnes (INAC). Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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PRACTICAS INADECUADAS DE MANEJO DE SUELOS Y AGUAS - SANCIONES
Resultando las nuevas tendencias de intensificación del uso del suelo que se están dando e forma progresiva, el aumento del área de cultivo poco protectores del suelo, la investigación y experiencias de producción realizadas en el país que demuestran que la conservación y recuperación de la calidad del suelo y es cometido del MGAP promover la aplicación de pautas de manejo del suelo dirigidas a mantener y mejorar su sustentabilidad, así como evitar la erosión y degradación. A partir del Decreto Nº 405/008 del 21/08/08 se definen las prácticas que se consideran inadecuadas en materia de manejo de suelos y aguas (por acciones u omisiones) y la aplicación de sanciones correspondientes. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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SEXAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE Nº 18
A partir del Decreto Nº 382/008 del 11/08/08 se aprueba el Sexagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº18, suscrito el 12 de mayo de 2008 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, que incorpora al ACE Nº18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el artículo 2 de la Decisión Nº 14/07 del Consejo del Mercado Común relativa a “Regímenes Especiales de Importación (Prórroga de Plazo)”. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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PAGO DE LA TASA ANUAL DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y COMERCIOS
A partir del Decreto Nº 390/008 del 11/08/2008 se fijan los plazos para el pago de la tasa anual que grava el Control Permanente de productos veterinarios y de las condiciones de registro y habilitación de Firmas y Establecimientos dedicados a la fabricación, fraccionamiento, depósito, distribución, importación, exportación y comercialización de productos veterinarios, según el siguiente detalle: para el año 2008 - Laboratorios letras A- L del 1º al 31 de julio de 2008; M-Z 1º al 31 de agosto de 2008 y para el año 2009 – Laboratorios letras A-F del 1º al 31 de marzo de cada año, G-R del 1º al 30 de abril de cada año y S-Z del 1º al 31 de mayo de cada año. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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REGLAMENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LECHE (INALE)
Vista la Ley Nº 18.242 sobre producción, fomento, desarrollo y regulación de la actividad lechera y creación del INALE y buscando instrumentar su operativa se reglamenta con el Decreto Nº 393/008 del 11/08/08. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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CONTROL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS DE ÁMBITO REGIONAL
A través del Decreto Nº 383/008 del 11/08/08 se dispone la incorporación al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº15/06 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, que aprueba el “Entendimiento sobre Cooperación entre las Autoridades de Defensa de la Competencia de los Estados Partes del Mercosur para el Control de Concentraciones Económicas de Ámbito Regional”, cuyo texto se anexa y forma parte integrante del presente Decreto. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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IVA 0% A MANZANAS, PAPAS, CEBOLLAS Y AJOS
A través del Decreto Nº 368/008 del 01/08/08 se fija en el 0% la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las enajenaciones de manzanas, papas, cebollas y ajos. El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las referidas operaciones será devuelto mediante el tratamiento aplicable a las exportaciones. Se exonera también del citado tributo a las importaciones de los bienes anteriormente mencionados
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LÁCTEOS - MODIFICACIÓN AL FFDSAL
A través del Decreto Nº 352/008 del 21/07/08 se modifica el art. 7 del Decreto Nº 194/007 del 04/06/2007 correspondiente al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL). Los sujetos pasivos (excepto productores exportadores e importadores) y los agentes de retención deberían depositar en la cuenta que la Comisión abrirá en el BROU los importes correspondientes a prestación pecuniaria según el art. 7 de la Ley Nº 18.100 del 23/02/2007, dentro del plazo de quince días corridos, luego de la finalización de cada mes. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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REGISTRARSE IMPORTADORES INTERMEDIARIOS EN LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CON DESTINO INDUSTRIAL
Por el Decreto Nº 349/008 del 21/07/08 se decreta que los importadores intermediarios en la importación de azúcar con destino industrial deberán registrase ante la Dirección Nacional de Industria. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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GLOSARIO DE TERMINOLOGÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGÍA
A partir del Decreto Nº 366/008 del 28/07/08 se adopta la Resolución del Grupo Mercado del MERCOSUR por la cual se aprobó el Glosario de terminología de Vigilancia Epidemiológica. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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CREACIÓN CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN
A través de la Ley Nº 18.323 del 25/07/08 se crean los Consorcios de Exportación. Se denominará consorcio e exportación a la asociación que se constituirá mediante contrato entre dos o más, físicas o jurídicas, por lo cual se vincularán por el tiempo contractual para la realización de actividades de comercialización de bienes y servicios al exterior. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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ACUERDO ENTRE PAÍSES BAJOS Y URUGUAY
A través de la Ley 18.319 del 17/07/08 se aprueba el acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República Oriental del Uruguay sobre asistencia administrativa mutua para la correcta aplicación de la legislación aduanera y para la prevención, investigación y lucha contra las infracciones aduaneras, firmado el 22 de febrero de 2007 en la ciudad de Montevideo. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL URUGUAY Y ALBANIA
A partir de la Ley Nº 18.320 del 17/07/08 se aprueba el acuerdo comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Albania suscrito en Montevideo el 15 de mayo de 2000. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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MODIFICACIÓN NOMENCLATURA CAPÍTULO 22 CAFÉ, TÉ Y YERBA
A través del Decreto Nº 350/008 del 21/07/08 se modifica el artículo 22.2.7 de la sección 2 del Capítulo 22 café, té y yerba aprobado por el Decreto Nº 315/994 del 05/07/1994. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
A partir del Decreto Nº 353/008 del 21/07/08 se crea la estructura institucional del Gabinete nacional de Bioseguridad de vegetales genéticamente modificados. Estará integrado por los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien lo presidirá; salud Pública; Economía y Finanzas; Vivienda, ordenamiento Territorial y medio Ambiente; Relaciones Exteriores e Industria, Energía y Minería. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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SE DESIGNA PRESIDENTE Y SUPLENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL INALE
A través de la Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del 14/07/08 se designa por un período de cuatro años a los Ings. Agrs. Manuel Marrero e Ignacio Arboleya, para integrar el Consejo Ejecutivo del Instituto Nacional de Leche, en calidad de Presidente y suplente respectivamente.
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PRÓRROGA MANDATO ÁRBITRO TITULAR Y SUPLENTE TPR
A partir del Decreto Nº 324/008 del 07/07/08 se prorroga por dos años a partir del 13 de agosto de 2008, el mandato del Doctor Roberto Puceiro Ripoll en las funciones de árbitro titular y del Doctor Ricardo Olivera como árbitro suplente en el Tribunal Permanente de Revisión, de acuerdo con el artículo 18 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.
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1º PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO DE CREACIÓN DEL CAS
A partir de la Ley Nº 18.306 del 18/06/2008 se aprueba el Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Creación del Consejo Agropecuario del Sur (CAS), que crea el Comité Veterinario Permanente del Cono Sur, suscrito en la República Argentina el 29 de julio de 2005.
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PRORROGA EXONERACIÓN IVA CARNE DE AVE Y CERDO CON HUESO
A través del Decreto Nº 318/008 del 30/06/08 se prorroga la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave y cerdo con hueso. En ambos casos la prórroga rige hasta el 30 de setiembre de 2008.
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NORMATIVA EN MATERIA DE IMPORTACIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS
A través del Decreto Nº 295/008 del 17/06/08 se establece un proceso simplificado para la importación de papas, boniatos, cebollas, zanahorias, ajos y manzanas por un período de 120 días entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 2008. Se podrá importar hasta un máximo de toneladas por tipo de fruta y verdura: 25.000 toneladas de papas, 16.000 de manzanas, 5.000 de boniatos, 4.000 de cebollas, 3.000 de zanahorias y 240 de ajos. Las AFIDI tendrán vigencia por 30 días para las importaciones desde la región (Mercosur y Chile) y 60 para el resto, impidiéndose la demora en su uso.
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CESE DE RETENCIÓN DEL 5% A LAS EXPORTACIONES DE ARROZ
La Ley Nº 17.663 del 11/07/2003 estableció la retención a las exportaciones de arroz en cualquier grado de elaboración. El Decreto Nº 64/006 del 03/03/2006 dispuso que la retención continuaría vigente una vez cancelada la primera partida de utilización del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera hasta completar las sumas de la segunda implementación. A través del Decreto Nº 317/008 del 30/06/08 se autoriza al MGAP a disponer el cese de la retención del 5% a las exportaciones anteriormente mencionadas una vez constatado el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Fondo, tanto en su primera como segunda implementación.
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PROYECTO DE LEY – 0 % DE IVA APLICABLE A FRUTAS Y HORTALIZAS
El 26 de junio de este año se elevó al Parlamento un proyecto de Ley para exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación y a las enajenaciones en plaza de las frutas y verduras que determine el Poder Ejecutivo por un plazo de 120 días contados a partir del primer día del mes siguiente al de la promulgación de la Ley, prorrogables por única vez por otros 120 días. Actualmente las frutas y verduras que se venden en los supermercados y que se importan están gravadas a tasa mínima (10%) y la recaudación se destina al Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja.
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ARROZ – TASA DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS
El Decreto N’ 230/007 del 29/06/2007 modificó el régimen de devolución de tributos a las exportaciones establecido por la Ley N’ 16.492 del 02/06/1994, llevándolo a una nueva tasa de devolución del 2 por ciento pero de forma involuntaria omitió los ítems arancelarios vinculados al arroz 1006.30.19.10 y 1006.30.29.10. A través del Decreto del 19/05/2008 se aplica la nueva tasa a los embarques que se hayan verificados a partir del 1’ de octubre de 2007. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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AJUSTE TASA DE PROMOCIÓN Y CONTROL VITIVINÍCOLA POR LITRO DE VINO
A través Del Decreto N’ 243/008 del 12/05/2008 se fija a partir del 1’ de abril de 2008 en 4,17 pesos uruguayos por litro de vino el ajuste del monto de la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola, cuando el envase que esté conteniendo el mismo no exceda de un litro de capacidad. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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TRAZABILIDAD – CARÁCTER OBLIGATORIO
Visto la necesidad y conveniencia de reglamentar la Ley Nº 17.997 del 02/08/2006 que crea el Sistema de Identificación y registro Animal (SIRA), a través del decreto del 03/06/2008 se establece con carácter obligatorio la identificación individual e ingreso al Registro Animal de todos los reteneros nacidos en el territorio nacional a partir del 1º de setiembre de 2005. La misma deberá realizarse en el sitio de nacimiento del ternero y con anterioridad al primer movimiento o cambio de propiedad. Para los animales que permanezcan en el sitio de nacimiento deberá cumplirse con la identificación y registro antes de los seis meses de vida. Los productores de ganado deberán, obligatoriamente identificar individualmente a los terneros a ingresar sus datos descriptivos al Registro Animal mediante el documento SIRA específico. Los bovinos que hayan sido identificados y registrados con anterioridad al 1º de setiembre de 2006, en el marco del sistema de trazabilidad de carácter voluntario llevado a cabo por el MGAP, podrán ingresar al Registro Animal siempre que se demuestre su trazabilidad por medios de prueba fehaciente. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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COMISIÓN DEL BROU A LAS IMPORTACIONES
A partir de la Ley Nº 18.301 del 03/06/2008 se modifican los artículos de la Ley Nº 16.492 del 02/06/1994. El primer artículo que facultaba al BROU a elevar a 3% la alícuota recaudada por el BROU por concepto de comisión sobre las importaciones lo deroga. El artículo 2 queda ahora redactado “Establécese un régimen de devolución de tributos que integran el costo de los bienes exportados”. Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
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FRUTAS, FLORES Y HORTALIZAS - MODIFICACIÓN DEDUCCIÓN SALDOS ACREEDORES DE IVA
Visto lo dispuesto por el artículo 9º bis del T.O. 1996 con la redacción dada por la Ley Nº 18.083 del 27/12/2006. Resultando que dicho artículo establece que no rige en el caso de enajenaciones de frutas, flores y hortalizas, la norma impide la deducción de la parte de los saldos acreedores al cierre del ejercicio que provenga exclusivamente de diferencia de tasas. Resultando necesario precisar que a partir de la vigencia de la referida modificación el eventual excedente de IVA al cierre del ejercicio proveniente de la diferencia de tasas, deberá trasladarse al ejercicio siguiente pudiendo deducirse del IVA de operaciones gravadas ya sea el originado en las enajenaciones de frutas, flores y hortalizas o en otras enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios, de acuerdo al régimen general. El Decreto del 28/04/08 sustituye el inciso tercero del artículo 128 del Decreto Nº 220/998 del 12/08/1998, con la redacción dada por el artículo 23 del Decreto Nº 207/007 del 18/06/2007 por el siguiente: “La parte de los saldos acreedores al cierre del ejercicio que provenga exclusivamente de diferencia entre la tasa básica y la tasa mínima, integrará el costo de ventas y no será tenida en cuenta en las declaraciones juradas, Para los ejercicios finalizados a partir del 1º de julio de 2007, no regirá lo dispuesto en el presente inciso en relación a las operaciones gravadas a la tasa mínima correspondientes a la enajenación de frutas, flores y hortalizas, entre otros. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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AJUSTE POR INFLACIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS A LAS RENTAS
A partir del Decreto del 14/04/2008 se decreta que la realización del ajuste por inflación para la liquidación de los impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, y a las Rentas Agropecuarias, para los ejercicios cerrados entre el 30 de junio de 2007 y 31 de mayo de 2008 será opcional.
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MODIFICACIÓN ARTÍCULO - COMISIÓN DEPARTAMENTAL HONORARIA DE ZOONOSIS
Visto lo dispuesto por el Decreto Nº 491/007 del 12/12/2007. Resultando que aprobó la estructura orgánica, de gestión y gerenciamiento de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis. A partir del Decreto del 21/04/2008 se modificó el artículo 5 del Decreto previamente citado. En su nueva redacción, en cada departamento se constituirá una Comisión Departamental Honoraria de Zoonosis que dependerá directamente de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis. Estará integrada por representantes de los Ministerios del Interior, de Salud, de Ganadería, Agricultura y Pesca; de la Intendencia Municipal de Montevideo; de la Sociedad de Medicina Veterinaria; de la Administración Nacional de Educación Pública y de las Protectoras de Animales locales en calidad de invitadas. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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LUCHA CONTRA LA GARRAPATA BOOPHILUS MICROPLUS
A través de la Ley Nº 18.268 del 17/04/08 se declara de interés nacional la lucha contra la Garrapata Boophilus Microplus (garrapata común del bobino) en todo el territorio nacional y en las especies animales que naturalmente parasita. Quedan incluidas bajo el mismo marco normativo implementado en la presenta ley, las enfermedades infeccionas de los animales transmitidas por este ectoparásito, tales como Babesia bovis, Babesia bigemina y Anaplasma marginale. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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MGAP ASUME LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ NACIONAL DEL CODEX
La Dirección General de Servicios Agrícolas comunicó que asume la presidencia del Comité Nacional del Codex, la Ing. Betty Mandl en representación del MGAP. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
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CENTROS DE ATENCIÓN CIUDADANA EN LAS LOCALIDADES
Vista la necesidad de implementar un nuevo modelo de gestión orientado a satisfacer las necesidades de la ciudadanía, mediante la desconcentración de los trámites administrativos que se realizan ante las diversas reparticiones de la Administración en todo el territorio nacional y resultado que las distintas actividades que se concentran en las capitales departamentales pueden ser desarrolladas en otras localidades del departamento, a partir del Decreto No 141/008 del 29/02/2008, se faculta a OPP en coordinación con los incisos de la Administración Central, a crear Centros de Atención Ciudadana (CAC) en el territorio nacional. Las distintas Unidades Ejecutoras a través de los Centros prestarán servicios de atención directa al ciudadano, en lo atinente a la realización de los trámites que se desconcentren. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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GRANJEROS - FONDO DE EMERGENCIA PARA CATÁSTROFES CLIMÁTICAS
A través del Decreto Nº 101/2008 del 18/02/2008 se crea el Fondo de Emergencia para catástrofes climáticas de los productores granjeros. Se entiende por catástrofe climática la que origine pérdidas económicas no recuperables en el ejercicio agrícola en curso con la aplicación de técnicas habituales, que sean superiores al promedio de los últimos 10 años en los cultivos hortícolas, frutícolas o en los animales de granja, provocados por efecto de variaciones anormales de elementos del clima y siempre que sean inevitables por el uso de prácticas agrícolas razonables, que afectan social y decisivamente la viabilidad de los productores de una región o rubro. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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TASAS DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A LAS EXPORTACIONES
A través del Decreto Nº 70/008 del 18/02/2008 se fija en 2% la tasa de devolución de tributos a las exportaciones de las siguientes partidas arancelarias (registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto): 3004.10.11.90; 3004.10.19.90; 3004.20.94.00; 4008.11.00.00; 5906.91.00.00; 6001.22.00; 7019.19.00.00; 7019.32.00.00; 7326.20.00.00; 8502.11.10.00; 8502.12.10.00; 8507.20.10.00 y 8507.20.90.00. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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BRUCELOSIS BOVINA - ZONAS DE RIESGOS
Vista la situación sanitaria actual en relación a brucelosis bovina en el territorio nacional, a partir del Decreto Nº 100/08 del 18/02/2008 la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División Sanidad Animal determinará, en base a criterios epidemiológicos, zonas de riesgo en relación a la brucelosis bovina. Todos los movimientos con destino a exposiciones, remates, liquidaciones, o de campo a campo, de reproductores bovinos mayores de un año proveniente de las zonas caracterizadas como de riesgo, deberán ir acompañados de un análisis serológico negativo realizado dentro de los 120 días previos al movimiento. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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VOLÚMENES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DISPONIBLES EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS
A partir del Decreto Nº 69/008 del 11/02/2008 toda persona física o jurídica, que sean propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título de productos hortifrutícolas que se encuentren almacenados en cámaras frigoríficas deberán formular declaración jurada de las existencias de tales productos en la forma, condiciones, por el periodo y para las especies que específicamente determine el MGAP. Resultan alcanzadas las cámaras frigoríficas que posean capacidad superior a 60 metros cúbicos. La declaración no tendrá costo y podrá ser presentada vía electrónica en la página web del MGAP. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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FINANCIAMIENTO A LA PRODUCCIÓN DE HILADOS, TEJIDOS DE PUNTO Y PLANOS
En virtud del Decreto Nº 522/007 del 27/12/2007 que reglamentó el financiamiento para el apoyo a la producción de hilados, tejidos de punto y tejidos planos (Ley Nº 18.172 del 31/08/2007, a partir del Decreto Nº 60/008 del 11/02/2008 para que se le otorgue la partida correspondiente a 2007, la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay deberá certificar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la nómica de beneficiarios dentro de los días de publicado el presente Decreto. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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SUSTITUCIÓN DEL ART. 12 DEL DECRETO N° 438/004 REFERENTE A CULTIVARES
Considerando que la ley de Semillas No 16.811 del 21 de febrero de 1997 crea el Registro Nacional de Cultivares bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Semillas y establece que solo estará permitido certificar y comercializar en el país a los cultivares inscriptos en el referido Registro, el decreto No 438/004 del 16/12/2004 en su artículo 12 exceptúa para su comercialización de la inscripción en le Registro a determinadas especies y establece que el Poder Ejecutivo podrá delegar en el MGAP la facultad de realizar modificaciones a la norma en tanto las mismas permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de la ley de semillas. A partir del Decreto No 102/008 del 18/02/2008 se sustituye el artículo 12 del citado Decreto que quedará redactado de la forma que establece este Decreto. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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INCLUSIÓN EN LA DECLARACIÓN DE PROMOCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE
Vista la declaratoria de promoción dispuesta por el Decreto No 252/003 del 19/06/2003, resultando que la misma tiene por objeto la actividad de promoción de telas que utilicen como materia prima la lana nacional o sucia importada y considerando conveniente incluir en dicha declaratoria a la actividad de producción de tops de lana, el Decreto No 109/008 del 25/02/2008 incluye en la declaración de promoción dispuesta por el artículo No 1 del Decreto No 252/003 a la actividad de producción de tops de lana. Las disposiciones comprendidas en dicho decreto serán de aplicación a las industrias manufactureras que produzcan tops de lana. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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PRESTACIÓN PECUNIARIA POR LITRO DE LECHA FLUIDA PARA EL FFDSAL
A través del Decreto No 138/008 del 29/02/08 se fija en $ 0.10 por litro de leche fluida la prestación pecuniaria destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) que se aplicará a la leche consumo vendida por los productores a una planta industrializadora que se hallare legalmente habilitada, a cualquier tercero, a las exportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas directamente por los productores, a la afectación al uso propio para manufactura y a la enajenación de leche fluida de su propia producción de los contribuyentes del IRIC o del IRAE. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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VINOS NACIONALES E IMPORTADOS Y SUBPRODUCTOS - BOLETAS DE CIRCULACION
A partir del Decreto N° 139/008 del 29/02/08 se fija a partir del 1o de enero de 2008 en $0.90 por litro de vino o por litro o kilo de subproducto de la uva, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva. Dicha tasa de promoción y control vitivinícola no alcanzará a los orujos, las borras, jugos de uva y mosto concentrado elaborados y comercializados en el 2008. Además se fija a partir del 1o de enero de 2008 en $0.64 el monto de la tasa que grava el litro de sidra nacional o importada. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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SE FIJAN PRECIOS DE VENTA PARA LA LECHE PASTEURIZADA
Considerando que la evolución de los precios de la leche al productor incide fuertemente sobre el precio al consumidor y que dicho impacto no puede ser absorbido en su totalidad por los consumidores en la actual coyuntura; que es deseable que el precio de la leche al consumidor se alinee paulatinamente a los precios el mercado; que es necesario promover el abastecimiento de leche al consumidor compensando a las plantas industriales que venden leche dentro del sistema del precio administrado y que por tanto es necesario adecuar los precios de venta de leche en las distintas etapas que intervienen en el proceso, a partir del Decreto N° 130/008 del 29/02/08 se fijan los precios de venta para leche pasterizada con un tenor graso no inferior al 2.6% en todo el territorio nacional. Además autoriza al MGAP y al MEF a convenir con las empresas industrializadoras de productos lácteos habilitadas, la realización por parte de éstas de un aporte equivalente al 0.06 pesos por litro de leche recibida en planta, destinado a subsidiar el precio al consumidor de la leche tarifada. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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SIN EFECTO FIJACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRECIO AL PRODUCTOR DE LA LECHE PARA CONSUMO LÍQUIDO
A través del Decreto No 129/008 del 29/02/08 se deja sin efecto el sistema de fijación administrativa del precio al productor de la leche para consumo líquido ?cuyo último ajuste fue realizado por Decreto No 318/007 del 31 de agosto de 2007- quedando en consecuencia liberado el precio senalado a las reglas de la oferta y la demanda, a partir del 1o de marzo de 2008. Se ncomienda a OPYPA/MGAP la presentación de un informe técnico que establezca el precio de la leche industria promedio actualizado, a ser utilizado como insumo de referencia para el cálculo del precio al consumidor, en oportunidad de la fijación de dicho precio. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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