---  IICA --- Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
Promoviendo la prosperidad en las comunidades rurales de las Américas






COYUNTURA
AGROPECUARIA




Presentación
Líneas de Acción
Principales Actividades Realizadas
en el Ambito Nacional
apoyo a Acciones de Alcance Regional
Agenda Futura
Publicaciones

Novedades del Programa


COMISIÓN DEL BROU A LAS IMPORTACIONES
A partir de la Ley Nº 18.301 del 03/06/2008 se modifican los artículos de la Ley Nº 16.492 del 02/06/1994. El primer artículo que facultaba al BROU a elevar a 3% la alícuota recaudada por el BROU por concepto de comisión sobre las importaciones lo deroga. El artículo 2 queda ahora redactado “Establécese un régimen de devolución de tributos que integran el costo de los bienes exportados”. Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
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1º PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO DE CREACIÓN DEL CAS
A partir de la Ley Nº 18.306 del 18/06/2008 se aprueba el Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Creación del Consejo Agropecuario del Sur (CAS), que crea el Comité Veterinario Permanente del Cono Sur, suscrito en la República Argentina el 29 de julio de 2005.
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PRORROGA EXONERACIÓN IVA CARNE DE AVE Y CERDO CON HUESO
A través del Decreto Nº 318/008 del 30/06/08 se prorroga la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave y cerdo con hueso. En ambos casos la prórroga rige hasta el 30 de setiembre de 2008.
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NORMATIVA EN MATERIA DE IMPORTACIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS
A través del Decreto Nº 295/008 del 17/06/08 se establece un proceso simplificado para la importación de papas, boniatos, cebollas, zanahorias, ajos y manzanas por un período de 120 días entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 2008. Se podrá importar hasta un máximo de toneladas por tipo de fruta y verdura: 25.000 toneladas de papas, 16.000 de manzanas, 5.000 de boniatos, 4.000 de cebollas, 3.000 de zanahorias y 240 de ajos. Las AFIDI tendrán vigencia por 30 días para las importaciones desde la región (Mercosur y Chile) y 60 para el resto, impidiéndose la demora en su uso.
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SE DESIGNA PRESIDENTE Y SUPLENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL INALE
A través de la Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del 14/07/08 se designa por un período de cuatro años a los Ings. Agrs. Manuel Marrero e Ignacio Arboleya, para integrar el Consejo Ejecutivo del Instituto Nacional de Leche, en calidad de Presidente y suplente respectivamente.
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PRÓRROGA MANDATO ÁRBITRO TITULAR Y SUPLENTE TPR
A partir del Decreto Nº 324/008 del 07/07/08 se prorroga por dos años a partir del 13 de agosto de 2008, el mandato del Doctor Roberto Puceiro Ripoll en las funciones de árbitro titular y del Doctor Ricardo Olivera como árbitro suplente en el Tribunal Permanente de Revisión, de acuerdo con el artículo 18 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.
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CREACIÓN CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN
A través de la Ley Nº 18.323 del 25/07/08 se crean los Consorcios de Exportación. Se denominará consorcio e exportación a la asociación que se constituirá mediante contrato entre dos o más, físicas o jurídicas, por lo cual se vincularán por el tiempo contractual para la realización de actividades de comercialización de bienes y servicios al exterior. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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ACUERDO ENTRE PAÍSES BAJOS Y URUGUAY
A través de la Ley 18.319 del 17/07/08 se aprueba el acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República Oriental del Uruguay sobre asistencia administrativa mutua para la correcta aplicación de la legislación aduanera y para la prevención, investigación y lucha contra las infracciones aduaneras, firmado el 22 de febrero de 2007 en la ciudad de Montevideo. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL URUGUAY Y ALBANIA
A partir de la Ley Nº 18.320 del 17/07/08 se aprueba el acuerdo comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Albania suscrito en Montevideo el 15 de mayo de 2000. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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MODIFICACIÓN NOMENCLATURA CAPÍTULO 22 CAFÉ, TÉ Y YERBA
A través del Decreto Nº 350/008 del 21/07/08 se modifica el artículo 22.2.7 de la sección 2 del Capítulo 22 café, té y yerba aprobado por el Decreto Nº 315/994 del 05/07/1994. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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PAGO DE LA TASA ANUAL DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y COMERCIOS
A partir del Decreto Nº 390/008 del 11/08/2008 se fijan los plazos para el pago de la tasa anual que grava el Control Permanente de productos veterinarios y de las condiciones de registro y habilitación de Firmas y Establecimientos dedicados a la fabricación, fraccionamiento, depósito, distribución, importación, exportación y comercialización de productos veterinarios, según el siguiente detalle: para el año 2008 - Laboratorios letras A- L del 1º al 31 de julio de 2008; M-Z 1º al 31 de agosto de 2008 y para el año 2009 – Laboratorios letras A-F del 1º al 31 de marzo de cada año, G-R del 1º al 30 de abril de cada año y S-Z del 1º al 31 de mayo de cada año. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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REGLAMENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LECHE (INALE)
Vista la Ley Nº 18.242 sobre producción, fomento, desarrollo y regulación de la actividad lechera y creación del INALE y buscando instrumentar su operativa se reglamenta con el Decreto Nº 393/008 del 11/08/08. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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CONTROL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS DE ÁMBITO REGIONAL
A través del Decreto Nº 383/008 del 11/08/08 se dispone la incorporación al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº15/06 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, que aprueba el “Entendimiento sobre Cooperación entre las Autoridades de Defensa de la Competencia de los Estados Partes del Mercosur para el Control de Concentraciones Económicas de Ámbito Regional”, cuyo texto se anexa y forma parte integrante del presente Decreto. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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IVA 0% A MANZANAS, PAPAS, CEBOLLAS Y AJOS
A través del Decreto Nº 368/008 del 01/08/08 se fija en el 0% la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las enajenaciones de manzanas, papas, cebollas y ajos. El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las referidas operaciones será devuelto mediante el tratamiento aplicable a las exportaciones. Se exonera también del citado tributo a las importaciones de los bienes anteriormente mencionados
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MONTES CITRÍCOLAS - CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL
A partir de la Ley Nº 18.332 del 14/08/08 se interpreta que el Art. 2º de la Ley Nº 18.245 del 27/12/2007 consideró a los montes citrícolas referidos en el Art. 92 de la Ley Nº 16.002 del 25/11/1988 entre las exoneraciones del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
Visto la necesidad de modernizar, fortalecer y adecuar el sistema agroalimentario de nuestro país a los nuevos modelos internacionales en vigencia, considerando que la seguridad alimentaria es una exigencia del mundo actual y una obligación de los Estado proveerla, a través del Decreto Nº 400/008 del 18/08/08 se crea la Comisión Interinstitucional para la Seguridad Alimentaria que funcionará en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). Dicha Comisión estará integrada por representantes de los Ministerios de Salud Pública; Ganadería, Agricultura y Pesca; Industria, Energía y Minería y el de Economía y Finanzas; del Congreso de Intendentes; de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP); del Instituto Nacional de Alimentación (INDA); del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU); del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) y del Instituto Nacional de Carnes (INAC). Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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PRACTICAS INADECUADAS DE MANEJO DE SUELOS Y AGUAS - SANCIONES
Resultando las nuevas tendencias de intensificación del uso del suelo que se están dando e forma progresiva, el aumento del área de cultivo poco protectores del suelo, la investigación y experiencias de producción realizadas en el país que demuestran que la conservación y recuperación de la calidad del suelo y es cometido del MGAP promover la aplicación de pautas de manejo del suelo dirigidas a mantener y mejorar su sustentabilidad, así como evitar la erosión y degradación. A partir del Decreto Nº 405/008 del 21/08/08 se definen las prácticas que se consideran inadecuadas en materia de manejo de suelos y aguas (por acciones u omisiones) y la aplicación de sanciones correspondientes. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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1º PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE - MERCOSUR Y PERU
A partir de la Ley Nº 18.347 del 12/09/2008 se aprueba el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económico suscrito entre los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; Estados Partes del Mercosur y el Gobierno del Perú, firmado en la ciudad de Montevideo, el día 30 de noviembre de 2005. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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LÁCTEOS - MODIFICACIÓN AL FFDSAL
A través del Decreto Nº 352/008 del 21/07/08 se modifica el art. 7 del Decreto Nº 194/007 del 04/06/2007 correspondiente al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL). Los sujetos pasivos (excepto productores exportadores e importadores) y los agentes de retención deberían depositar en la cuenta que la Comisión abrirá en el BROU los importes correspondientes a prestación pecuniaria según el art. 7 de la Ley Nº 18.100 del 23/02/2007, dentro del plazo de quince días corridos, luego de la finalización de cada mes. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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REGISTRARSE IMPORTADORES INTERMEDIARIOS EN LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CON DESTINO INDUSTRIAL
Por el Decreto Nº 349/008 del 21/07/08 se decreta que los importadores intermediarios en la importación de azúcar con destino industrial deberán registrase ante la Dirección Nacional de Industria. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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GLOSARIO DE TERMINOLOGÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGÍA
A partir del Decreto Nº 366/008 del 28/07/08 se adopta la Resolución del Grupo Mercado del MERCOSUR por la cual se aprobó el Glosario de terminología de Vigilancia Epidemiológica. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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CESE DE RETENCIÓN DEL 5% A LAS EXPORTACIONES DE ARROZ
La Ley Nº 17.663 del 11/07/2003 estableció la retención a las exportaciones de arroz en cualquier grado de elaboración. El Decreto Nº 64/006 del 03/03/2006 dispuso que la retención continuaría vigente una vez cancelada la primera partida de utilización del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera hasta completar las sumas de la segunda implementación. A través del Decreto Nº 317/008 del 30/06/08 se autoriza al MGAP a disponer el cese de la retención del 5% a las exportaciones anteriormente mencionadas una vez constatado el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Fondo, tanto en su primera como segunda implementación.
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PROYECTO DE LEY – 0 % DE IVA APLICABLE A FRUTAS Y HORTALIZAS
El 26 de junio de este año se elevó al Parlamento un proyecto de Ley para exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación y a las enajenaciones en plaza de las frutas y verduras que determine el Poder Ejecutivo por un plazo de 120 días contados a partir del primer día del mes siguiente al de la promulgación de la Ley, prorrogables por única vez por otros 120 días. Actualmente las frutas y verduras que se venden en los supermercados y que se importan están gravadas a tasa mínima (10%) y la recaudación se destina al Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja.
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RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL - 2007
A través de la Ley Nº 18.362 del 06/10/2008 se aprueba la Ley de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2007 con un resultado deficitario de: A) 7.076:652.000 correspondiente a la ejecución presupuestaria y B) 971:049.000 por concepto de operaciones extrapresupuestarias derivadas de la aplicación de normas legales. La Ley está formada por 9 partes que también pueden ubicarse en la dirección adjunta.
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NUEVOS PRECIOS DE LA LECHE PASTEURIZADA
Resultando del Decreto Nº 318/007 del 31/08/2007 en el que se encomienda a OPYPA/MGAP en coordinación con el MEF la propuesta de una nueva metodología que tuviera en cuenta soluciones equilibradas para los productores, las industrias y los consumidores, en materia de precios y abastecimientos de leche fluida al consumidor, del Decreto Nº 130/008del 29/02/2008 el precio al consumidor con vigencia 1º de marzo de 2008 y que la Comisión Interministerial MGAP-MEF ha presentado el informe técnico en el que se informan las tendencias de la remisión de leche y el mercado internacional de productos lácteos; considerando que la producción de leche presenta un fuerte incremento estacional, que la demanda de productos lácteos en el mercado internacional se encuentra debilitada y registra una tendencia a la baja de los precios, que en este marco la tendencia de los precios de la leche al productor se ajusta a la baja, que es deseable que el precio de la leche al consumidor se alinee paulatinamente a los precios de mercado y que en este marco no es preciso promover el abastecimiento de leche al consumidor mediante la compensación de las plantas industriales que venden leche dentro del sistema de precio administrado, resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de leche en las distintas etapas que intervienen en el proceso. A partir del Decreto Nº 463/008 del 30/09/08 se fijan los nuevos precios de la leche pasterizada a partir del 1º de octubre de 2008.
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GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
A partir del Decreto Nº 353/008 del 21/07/08 se crea la estructura institucional del Gabinete nacional de Bioseguridad de vegetales genéticamente modificados. Estará integrado por los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien lo presidirá; salud Pública; Economía y Finanzas; Vivienda, ordenamiento Territorial y medio Ambiente; Relaciones Exteriores e Industria, Energía y Minería. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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AJUSTE LITRO DE LECHE FLUIDA FFDSAL
A través del Decreto Nº 435/008 del 16/09/2008 se fija a partir del 1º de setiembre de 2008 en $ 0.09 por litro de leche fluida la prestación pecuniaria destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), creado por Ley Nº 18.100 del 23 de febrero de 2007. Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión que se presenta en el Anexo y que forma parte del cuerpo del Decreto. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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PRORROGA EXONERACIÓN DEL IVA A CARNE DE AVE Y CERDO
A través del Decreto del 06/10/2008 se prorrogan las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave y de cerdo con hueso en el período desde el 1º de octubre hasta el 31 de diciembre de 2008.
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SEXAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE Nº 18
A partir del Decreto Nº 382/008 del 11/08/08 se aprueba el Sexagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº18, suscrito el 12 de mayo de 2008 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, que incorpora al ACE Nº18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el artículo 2 de la Decisión Nº 14/07 del Consejo del Mercado Común relativa a “Regímenes Especiales de Importación (Prórroga de Plazo)”. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA MERCOSUR - CCG
A través de la Ley Nº 18.365 del 10/10/2008 se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Económica entre los Estados Partes del Mercosur y los Estados Miembros del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCG), suscrito en Brasilia a los 10 días del mes de mayo de 2005.
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ARRENDATARIOS DE PREDIOS RURALES DE PRODUCCIÓN LECHERA
A partir de la Ley Nº 18.363 del 09/10/2008 se suspende, por interés general, el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente Ley la ejecución de las providencias que hayan dispuesto o dispongan el lanzamiento de arrendamientos de predios rurales buenos pagadores, que tengan como destino la producción de lechera. Quedan incluidas en la suspensión prevista las providencias que hayan dispuesto o dispongan el lanzamiento contra arrendatarios buenos pagadores de predios de recría o pastoreo, siempre que se encuentren ligados a la actividad lechera como destino principal. El juez, sin más trámite, decretará la suspensión a petición de parte, cuando el interesado acredite ser sujeto comprometido en la presente Ley o cuando tal calidad resulte del expediente.
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CREACIÓN DEL INSTITUTO DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
A través de la Ley Nº 18.406 del 24/10/2008 se cera el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional como persona de derecho publico no estatal, de carácter tripartito, con el objetivo de actuar en el ámbito del empleo y la formación profesional del sector privado. El Instituto deberá postular una visión sistémica del fenómeno del empleo y del trabajo, relevando especialmente los intereses de los sectores empleador y trabajador, así como de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad frente a la desocupación. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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VEGETALES Y OGM - MODIFICACIONES DECRETO
A través del Decreto del 03/11/2008 se modifican los artículos 2º y 9º. El primero define al MGAP como presidente del Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio).Dicho Gabinete estará integrado también por el MSP, el MEF, el MVOTMA, el MRREE y el MIEM. El segundo es referido a las sanciones. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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INTEGRACIÓN JUNTA DIRECTIVA DEL INAC
A través de la Resolución del 03/11/2008 se integra la Junta Directiva del Instituto Nacional de Carnes de la siguiente forma: Dr. Alfredo Fratti. Presidente; Dr. Fernando Pérez Abella, Vice-Presidente; por la ADIFU, Sr. José Costa Valverde; por la CIF, Dr. Alberto F. González; por la FR, Ing. Agr. Roald Rivoir y por la ARU, Sr. Manuel Lussich. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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SE PRORROGA VIGENCIA BENEFICIOS TRIBUTARIOS MANZANAS
A través del Decreto del 06/10/2008 se prorroga por sesenta días desde el 30 de setiembre la vigencia de la tasa del 0% del IVA aplicable a las enajenaciones de manzanas, así como la exoneración de dicho tributo en las importaciones de y exoneración de dichos tributo en las importaciones de los referidos bienes.
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NORMAS PARA EMPRESAS INTERESADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN
Visto lo dispuesto por el Decreto Nº 455/007 del 26/011/2007 resultado que dicha norma estableció los beneficios a otorgar a aquellos proyectos de inversión de gran significación económica, por montos iguales o superiores a UI 7.000.000 y que de acuerdo a la Ley Nº 16.906 del 07/01/1998 se prevé el otorgamiento de beneficios especiales a las inversiones que signifiquen un aporte importante al proceso de descentralización geográfica de la actividad económica, a través del Decreto del 07/10/2008 se define el procedimiento a seguir por las empresas nacionales o extranjeras interesadas en la presentación de proyectos de inversión.
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TASA EXPEDICIÓN BOLETAS DE CIRCULACIÓN Y CALIDAD DE VINOS Y SIDRAS
A través del Decreto Nº 485/008 del 13/10/2008 se fija a partir del 1º de julio de 2008 en $0,94 por litro de vino o por litro o kilo de subproducto de la uva, el monto de la tasa que grava la expedición de boletas de circulación y calidad de vinos y sidras nacionales e importadas y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva. Se fija también a partir del 1º de julio de 2008 en $0.67 el monto de la tasa que grava el litro de sidra nacional o importada.
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SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA
A través del Decreto Nº 557/008 del 17/11/2008 se crea el Sistema Nacional de Certificación de la Producción Orgánica a los efectos de asegurar que los productos orgánicos sean producidos, elaborados, acondicionados, envasados, identificados y comercializados en concordancia con las disposiciones de la reglamentación. Dicho sistema será de adhesión voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos orgánicos. Sin embargo, sólo los productores elaboradores y demás participantes en el mercado que se hayan adherido formalmente al Sistema y cumplan con sus normas podrán usar en la rotulación, identificación o denominación de los productos que manejan, las expresiones “orgánicos” o sus equivalente tales como “ecológicos” o “biológicos” y utilizar la marca de certificación que exprese su calidad. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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MERCOSUR-ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS
A partir del Decreto Nº 532/008 del 03/11/2008 se dispone la incorporación al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 26/06 del Consejo del Mercado Común que aprueba el “Convenio de Cooperación, Intercambio de Información, Consulta de Datos y Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras del Mercosur”. Deróganse todas las normas que se opongan al presente Decreto de conformidad al artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL - ADECUACIONES REGLAMENTARIAS
A través del Decreto Nº544/008 del 10/11/2008 se introducen determinadas adecuaciones reglamentarias con el objetivo de mejorar la aplicación del sistema tributario. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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IRAE–CONTRIBUYENTES QUE HAYAN EJERCIDO LA OPCIÓN TENDRÁN ESPERA
Existiendo contribuyentes que con anterioridad al Decreto Nº 539/008 habrían optado por tributar IRAE con el propósito de exonerarse del mismo pero dadas las modificaciones incorporadas al régimen aplicable a la producción de soportes lógicos y siendo conveniente exceptuar a estos contribuyentes en forma transitoria de la condición de permanecer en el IRAE, a través del Decreto Nº 539/008 del 10/11/2008 los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de actividades comprendidas en el IRAE y hayan ejercido la opción dispondrán de plazo hasta el 30 de noviembre de 2008 para dejar sin efecto la misma. La DGI fijará los plazos y condiciones para que los contribuyentes que permanezcan en el IRAE y aquellos que son contribuyentes del mismo efectúen los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio 2008. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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CMC -VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCADERÍAS
A partir del Decreto Nº 538/2008 del 10/11/2008 se dispone la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Decisión Nº 13/07 del 10/11/08 del Consejo del Mercado Común que aprueba la “Norma de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de las Mercaderías”. Deróganse todas las normas que se opongan al presente Decreto de conformidad al Protocolo de Ouro Preto. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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EMBRIONES EQUINOS - SE ADOPTAN LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS MERCOSUR
A partir del Decreto Nº 574/008 del 24/11/2008 se adoptan los requisitos zoosanitarios para la importación de embriones equinos destinados a los Estados Partes, aprobados por la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 42/07 del 11/12/2007 que se encuentra en el Anexo del presente Decreto. El MGAP a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
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SEMEN EQUINO - SE ADOPTAN LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS MERCOSUR
A través del Decreto Nº 571/008 del 24/11/2008 se adoptan los requisitos zoosanitarios para la importación de semen equino destinados a los Estados Partes aprobados por la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 44/07 del 11/12/2007 que constan en el Anexo del Decreto. El MGAP a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto.
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REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL – IRRADIACIÓN DE ALIMENTOS
Visto el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº 315/994 del 05/07/1994, resultando que se han promovido gestiones por parte del MIEM a través del LATU para ampliar dicho Reglamento incorporando el capítulo 3.1 Irradiación de Alimentos. A partir del Decreto del 01/12/2008 se modifica el Artículo 1.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 1, Disposiciones Generales, Procedimientos alimentarios de conservación del Reglamento Nacional y se incorpora el Capitulo 31 sobre Irradiación de Alimentos.
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REPRODUCCIÓN DE ÉQUIDOS - SE ADOPTAN REQUISITOS ZOOSANITARIOS MERCOSUR
A través del Decreto Nº 573/008 del 24/11/2008 se adoptan los requisitos zoosanitarios para la importación definitiva o para la reproducción de équidos entre los Estados Partes del Mercosur aprobados por la Resolución Nº 20/07 del 27/09/2007 que constan en el Anexo del presente Decreto. El MGAP a través de la Dirección Genera de Servicios Ganaderos dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
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ÉQUIDOS PARA LA FAENA INMEDIATA - SE ADOPTAN LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS MERCOSUR
A través del Decreto Nº 570/008 del 24/11/2008 se adoptan los requisitos zoosanitarios para la importación de équidos para faena inmediata destinados a los Estados Partes aprobados por la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 43/07 del 11/12/2007 que consta en el Anexo del presente Decreto. El MGAP a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto.
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ABEJAS REINAS Y PRODUCTOS APÍCOLAS - SE ADOPTAN LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS MERCOSUR
Considerando la necesidad de reglamentar los requisitos zoosanitarios y los certificados para la importación de abejas reinas y productos apícolas destinados a los Estados Partes, a partir del Decreto Nº 572/008 del 17/11/2008 se adoptan los requisitos zoosanitarios para la importación de abejas reinas y productos apícolas destinados a los Estados Partes del Mercosur aprobados por la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 23/07 del 27/09/2007 que consta en el Anexo del Decreto. El MGAP a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos dará cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
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MGAP - PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO DE RIEGO
A partir del Decreto Nº 576/008 del 24/11/2008 el MGAP será la autoridad competente para atender, instrumentar, recuperar los costos y convenir las medidas necesarias tendientes a regularizar el endeudamiento existente como consecuencia de la ejecución del Ex – Programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo de Riego pudiendo iniciar a tales efectos las acciones juridicidades que correspondan.
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VINOS COMUNES Y ESPUMOSOS GASIFICADOS - AUTORIZACIÓN DE CORRECCIÓN ENOLÓGICAS DE EDULCORACIÓN
Resultando que el Artículo 7 del Decreto Nº 190/08 del 31/03/2008 propende a fortalecer la industria del Mosto, reglamentando el empleo del mosto concentrado o sulfitado en correcciones y edulcoraciones de vinos; que se ha realizado una evaluación del stock de mosto concentrado y sulfitado existente en el país y que los viñedos nacionales han sido fuertemente afectados por fenómenos climáticos, lo que necesariamente incidirá en los futuros rendimientos. Resultando que es conveniente modificar los porcentajes fijados en el decreto Nº 190/08 a efectos de adecuarlos a los resultados de la evaluación y pertinente continuar con la política asumida de sustituir en forma progresiva el uso de sacarosa por el de mosto concentrado y sulfitado cumpliendo así con los compromisos asumidos en el Mercosur a partir del Decreto Nº 578/008 del 24/11/2008 se sustituye el Artículo 7 del Decreto Nº 190/08 del 31/03/2008.
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ADMISIÓN TEMPORARIA - VENCIMIENTO SE PRORROGA HASTA 18 MESES
Visto el Decreto Nº 380/004 del 22/10/2004 que regula el régimen de admisión temporaria, resultando que dicho Decreto establece un plazo improrrogable de 18 meses para el cumplimiento total de las operaciones de admisión temporaria y considerando que es conveniente contemplar la situación resultante de la actual coyuntura internacional y su probable incidencia en los flujos comerciales previstos. A partir del Decreto de 01/12/2008 se prorroga las fecha de vencimiento de las operaciones de Admisión Temporaria autorizadas por un plazo improrrogable de hasta 18 meses, por resolución conjunta de los Ministerios de Economía Finanzas y de Industria, Energía y Minería. La solicitud debidamente fundamentada deberá ser presentada ante el LATU antes de los 30 días previos a la fecha de vencimiento de la operación de admisión temporaria. El LATU previa inspección confeccionará el informe y lo elevará al MIEM dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud para su resolución. Cuando la Administración no se pronuncie sobre la solicitud de prórroga dentro de los 30 días de presentada, la prórroga se considerará otorgada.
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SE APRUEBA EL "REGLAMENTO PARA RÉGIMEN DE FUNCIONES INSPECTIVAS EN EL ÁREA DE LA SALUD"
A partir del Decreto del 01/12/2008 se aprueba el Reglamento para régimen funciones inspectivas en el área de la salud en el MSP. Asimismo se aprueban el Reglamento para aplicación de compromisos de gestión en la unidad 003 – Dirección General de la salud (DIGESA), se crea una compensación por cumplimiento de función inspectiva en el área de la salud y otra compensación por cumplimiento de compromisos de gestión celebrados.
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MGAP – TRASNFERENCIA AL FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIAS
Visto el artículo 207 de la Ley Nº 18.362 del 06/10/2008 el cual creó el Fondo Agropecuario de Emergencias para atender las pérdidas en la actividad productiva de los establecimientos afectados por emergencias agropecuarias que se podrán materializar en apoyo financiero, infraestructuras productivas o insumos que contribuyan a recuperar las capacidades perdidas como resultado del evento acaecido y cuya titularidad y administración corresponde al MGAP. A través de a Resolución del 01/12/2008 se autoriza al MGAP a transferir al Fondo la suma de 29:870.264 (veintinueve millones ochocientos setenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos uruguayos). El Fondo se financia con el saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2007 de la recaudación del impuesto Específico Interno al azúcar refinado.
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VACUNAS CONTRA LA FIEBRE AFTOSA - SE ADJUDICA LA LICITACIÓN
A partir de la Resolución del 01/12/2008 se adjudica la Licitación Pública Internacional Nº 22/08 con el objeto de la adquisición de hasta 22:000 (veintidós millones) de dosis de vacunas contra la Fiebre Aftosa para ser usadas en los períodos de vacunación programados para el año 2009 para la Dirección General de Servicios Ganaderos/MGAP por un monto total de 11:996.500 (once millones novecientos noventa y seis mil quinientos dólares americanos) correspondientes a 21:500.000 dosis de vacunas antiaftosa.
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SE APRUEBA EL 48º PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE Nº 35 MERCOSUR-CHILE
A partir del Decreto Nº 479/008 del 13/10/2008 se aprueba el Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Nº 35 suscrito el 7 de julio de 2008 entre los Gobiernos del Mercosur y Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.
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AGROCOMBUSTIBLE - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 18.195
En noviembre de 2007 se promulgó la Ley Nº 18.195 de fomento y regulación de la producción, comercialización y utilización de Agrocombustible. El 27 de octubre a través del Decreto Nº 523/008 se reglamenta dicha Ley. El Decreto incorpora la obligación de las empresas productoras de Biodiesel de registrarse en la DNETN para ser autorizadas a funcionar, de obtener las habilitaciones de las autoridades competentes y de realizar análisis de producto por parte de laboratorios con aptitud en la materia. La URSEA elaborará la reglamentación de control de calidad del biodiesel y del alcohol carburante. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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MGAP - CONTROL ALGUNAS DE LAS ESPECIES DE ANIMALES O PLANTAS
A través del Decreto Nº 550/008 del 11/11/2008 la Dirección General de Recursos naturales Renovables y su Departamento de Fauna, del MGAP en carácter de Autoridad Administrativa y Autoridad Científica respectivamente, controlarán el comercio nacional e internacional, la tenencia, la posesión y el transporte de especímenes pertenecientes a alguna de las especies de animales o plantas listadas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de fauna y Flore Silvestre, en observancia de los propósitos de protección y uso sustentable de la fauna y flora silvestres amenazadas. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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REPRODUCCIÓN DE ÉQUIDOS TERCEROS PAÍSES - SE ADOPTAN LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS MERCOSUR
A través del Decreto Nº 575/008 del 24/11/2008 se adoptan los requisitos zoosanitarios para la importación definitiva o para reproducción de équidos desde terceros países aprobados por la Resolución de Grupo Mercado Común Nº 19/07 del 27/09/2007 que constan en el presente Decreto. El MGAP a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto.
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NUEVO MONTO DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL
Vista la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional cuya última adecuación rige desde el 1º de julio de 2008, a partir del Decreto Nº 68/009 del 02/02/09se fija el monto del Salario Mínimo Nacional en $ 4.441 mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario, o entre doscientos para determinar el salario por hora. El monto establecido rige desde el 1º de enero de 2009. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR - MODIFICACIONES
A través del Decreto Nº 22/009 del 19/01/2009 se modifica la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente arancel externo común vigente a partir del 01/01/2009. Presidencia de la República Oriental del Uruguay 12/01/2009
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ALÍCUOTA DE LA TASA CONSULAR APLICABLE BIENES IMPORTADOS - MODIFICACIÓN
A partir del Decreto Nº 54/009 del 26/01/2009 se sustituye el artículo 1 del Decreto Nº 308/008 del 24/06/2008 que quedará dictado de la siguiente manera: “Fíjase la alícuota de la tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados en 2%, la que regirá desde el 1º de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009”. Presidencia de la República Oriental del Uruguay 12/01/2009
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SE APRUEBA EL 49º PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE Nº 35
A través del Decreto Nº 53/009 del 26/01/2009 se aprueba el Cuadragésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial Nº 35, suscrito el 25/011/2008 entre los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile al amparo del Tratado de Montevideo de 1980. Dicho instrumento es el resultado de las negociaciones para incorporar las mercaderías elaboradas o provenientes de las zonas francas del Mercosur y Chile. Presidencia de la República Oriental del Uruguay 12/01/2009
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INCREMENTO DE LA TASA DE CONTROL QUE GRAVA LA FAENA DE RESES BOVINAS Y LITROS DE LECHE RECIBIDOS EN PLANTA
A través del Decreto Nº11/009 del 13/01/2009 se incrementa la tasa de control que grava la faena de reses bovinas y litros de leche recibidos en planta, creada por la Ley Nº 16.736 del 05/01/1996. Se incrementa en U$S 1,30 el monto establecido en el Decreto Nº 364/003 del 29/08/2003 con destino a la compra de vacunas antiaftosa y en U$S 0,06 el monto establecido en el Decreto Nº 432/003 del 29/10/2003 con el mismo destino. Presidencia de la República Oriental del Uruguay 12/01/2009
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SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS - PRORROGA
Considerando la opinión de la División Animal de la Dirección de Servicios Ganaderos del MGAP indicando que los resultados positivos alcanzados en la lucha contra la brucelosis, por aplicación del Seguro para el Control de la Brucelosis, hace necesario continuar con dicho procedimiento, a través del Decreto Nº 12/009 del 13/01/2009 se prorroga hasta el 13 de enero de 2010 la vigencia de las disposiciones contenidas en el art. 7º de la ley Nº 17.730, referente a un seguro para el control de la brucelosis. Presidencia de la República Oriental del Uruguay 12/01/2009
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AUTORIZACIÓN A ELABORAR CARNE PICADA CONGELADA Y ENVASADA AL VACÍO
A partir del Decreto Nº 62/009 del 26/01/2009 se autoriza por el término de 180 días a los establecimientos de faena habilitados a elaborar carne picada congelada y envasada al vacío. El MGAP y el INAC controlarán la no interrupción de la cadena de frio, de modo de asegurarle al consumidor final que el producto llegue inalterado. Presidencia de la República Oriental del Uruguay 12/01/2009
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CONTRATACIONES NECESARIAS QUE DEMANDE LA COMPRA DE RACIONES
Visto el Estado de Emergencia Agropecuaria ante la grave situación que enfrenta el país se deberán encarar las contrataciones en forma urgente de raciones, a través de la compra directa al amparo del Art. 33 del TOCAF 1996. A través del Decreto Nº 48/009 del 19/01/2009 se exonera al MGAP del cumplimiento del artículo 11 del Decreto Nº 90/000 del 03/03/2000 para las contrataciones necesarias que demande la compra de raciones en virtud de la emergencia agropecuaria. Presidencia de la República Oriental del Uruguay 12/01/2009
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TITULARIDAD DE INMUEBLES RURALES Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS
A través de la Ley Nº18.461 del 08/01/2009 se legisla en la temática de la titularidad de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias. De acuerdo al artículo 1º, el plazo otorgado a las sociedades y demás asociaciones en la Ley Nº 18.092 del 07/01/2007 que fueren titulares de dichos bienes y realicen las actividades referidas en la Ley Nº 17.777 del 21/05/2004, para que se adecuen a las normas legales referidas vence el 31 de diciembre de 2009. Si a esa fecha no se adecuaron su capital o no se obtuvo la autorización del Poder Ejecutivo (Ley Nº 18.172 del 31/08/2007) se considerarán disueltas de pleno derecho a todos los efectos legales. Durante el plazo otorgado para la adecuación del capital, las referidas personas jurídicas pueden realizar válidamente todos los actos y contratos lícitos, aún aquellos en los que la ley requiere su registro, que estimen necesarios o convenientes. Presidencia de la República Oriental del Uruguay 12/01/2009
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EXONERACIÓN IVA INSUMOS AGROPECUARIOS - MODIFICACIÓN
A partir de Decreto del 10/03/09 se sustituye el numeral 8 del Artículo 39° del Decreto N° 220/998 referente a exoneraciones de IVA en la nómina de insumos agropecuarios. Por la nueva redacción se incluyen: a) Film de polietileno para invernaderos, macrotúneles y mulch. B) Telas plásticas, tejidas o no, laminadas o no, utilizadas como coberturas de invernaderos, macrotúneles, microtúneles y mulch. En ambos casos, para que se haga efectiva la exoneración deberán lucir en lugar visible una leyenda que diga “uso exclusivo agrícola”. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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ORIGEN - SE AJUSTA FECHA DE APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 16/07
A través del Decreto del 01/12/2008 se modifica la fecha de aprobación de la Resolución Nº16/07 del Consejo del Mercado Común relativa a Régimen de Origen del Mercosur. El Decreto Nº 412/08 del 27/08/2008 donde dice que la Resolución Nº 16/07 fue aprobada el 28/07/2007 deberá decir aprobada el 28/06/2007.
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PRECIO DE LA UVA
A través de Decreto del 02/03/09 se fija a partir del 1º de enero de 2009 en $0,98 por litro de vino o por litro o kilo de subproducto de la uva, el monto de la tasa que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva. Se fija en $0,70 el monto de la tasa que grava el litro de sidra nacional o importada. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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MONTO POR LITRO DE LECHE FLUIDA DESTINADA AL FFDSAL
A través de Decreto del 09/03/2009 se fija a partir del 1° de marzo de 2009 en $0,11 por litro de leche fluida la prestación pecuniaria destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), creado por la Ley N° 18.100 del 23/02/2007. Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión que se presenta en el Anexo y que forma parte de este Decreto. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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SE CREA LA COMISIÓN REGULADORA DE COMPROMISOS DE GESTIÓN
A través del Decreto Nº 44/009 del 19/01/2009 se crea la Comisión Reguladora de Compromisos de Gestión (CRCG) que estará integrada por un Representante del Área de Gestión y Evaluación del Estado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), que lo presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La Comisión funcionará con los recursos humanos y materiales de los respectivos órganos que la integran y según el caso, con los pertenecientes a aquellas unidades a las que brinda apoyo y asesoramiento. Presidencia de la República Oriental del Uruguay 12/01/2009
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SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INAVI) COMO PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO NO ESTATAL. LEY Nº 18.462
A partir de la Ley Nº 18.462 del 08/01/2009 se sustituye el artículo 141 de la Ley Nº 15.903 del 10/11/1987 por el siguiente: “Créase el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) como persona jurídica de derecho público no estatal, con domicilio en la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones, para la ejecución de la política vitivinícola nacional…” Su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto al régimen de contabilidad y estatuto laboral. La Auditoría Interna de la Nación ejercerá la fiscalización de la gestión financiera del Instituto. Asimismo, se vinculará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del MGAP. Será dirigido por un Directorio compuesto por 8 miembros: 3 delegados del Poder Ejecutivo (uno del MGAP que lo presidirá, uno del MIEM y otro del MEF) y 5 representantes de los productores del sector que serán designados pro el Poder Ejecutivo y propuestos por las gremiales de viticultores, bodegueros o vitivinicultores. Presidencia de la República Oriental del Uruguay 12/01/2009
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SE EXONERA EL IVA A EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE APLICACIÓN AÉREA O TERRESTRE DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Vista la necesidad de reglamentar lo previsto en el artículo 19 del numeral 2) literal F) del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y resultando que en la disposición se exonerad del IVA a las prestaciones de servicios realizadas por empresas registradas ante las autoridades competentes para la modalidad de aplicación de productos químicos, siembra y fertilización, destinados a la agricultura. A través del Decreto Nº16/009 del 14/01/2009. Se encomienda al MGAP a través de la Dirección de Servicios Agrícolas la instrumentación del registro para las empresas que efectúen servicios de siembra y fertilización destinados a la agricultura, a cuyos efectos determinará las condiciones, requisitos técnicos y administrativos pertinentes. Presidencia de la República Oriental del Uruguay 12/01/2009
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SE MODIFICAN DECRETOS QUE ESTABLECEN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS
Visto los Decretos Nº 784/008, 785/008 y 786/009 del 22/12/2008 referidos a las obligaciones tributarias de terceros. Considerando que es necesario postergar la entrada en vigencia de los referidos decretos de modo de permitir realizar los ajustes informáticos correspondientes. A partir del Decreto Nº 17/009 del 14/01/2009 entrarán en vigencia el 1º de marzo de 2009. Presidencia de la República Oriental del Uruguay 12/01/2009
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IMPORTACIONES DE INSUMOS AGROPECUARIOS - BENEFICIO
A través del Decreto Nº 19/009 se incorpora a la nómina de insumos agropecuarios y al régimen previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 194/979 del 30/03/1979 las importaciones de: comederos, bebederos, embarcaderos fijos, portátiles o auto transportables para ganado; cepos, bretes, tubos y similares de metal para ganado; ecógrafos de uso veterinario para diagnóstico precoz de la preñez. Presidencia de la República Oriental del Uruguay 12/01/2009
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RATIFICACIÓN DISPOSICIONES PRECIO MÍNIMO VARIEDADES DE UVAS
A través del Decreto N° 170/009 del 13/04/09 se ratifican todas las disposiciones contenidas en el Decreto N° 95/009 del 16/02/2009 manteniéndose para la cosecha 2009 los precios mínimos fijados para determinadas variedades de uva con destino a vinificación. Presidencia de la República oriental del Uruguay
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APROBACIÓN DEL 5° PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE N° 59
A través del Decreto N°167/009 del 13/04/09 se aprueba el 5° Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°59 entre los Gobiernos del MERCOSUR y Países Miembros de la Comunidad Andina. Presidencia de la República oriental del Uruguay
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TASA DE PROMOCIÓN Y CONTROL VITIVINÍCOLA
A través del Decreto N° 174/009 del 20/04/09 se fija, a partir del 1° de abril de 2009, en pesos uruguayos cuatro con cincuenta centésimo por litro de vino, el ajuste del monto de la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de un litro de capacidad. Presidencia de la República oriental del Uruguay
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EXTENSIÓN AUTORIZACIÓN ELABORACIÓN DE CARNE PICADA
A través del Decreto N° 175/009 del 20/04/09 se extiende la autorización prevista en el artículo 1° del decreto N° 62/009, del 26/01/2009, a la elaboración de carne picada congelada y envasada al vacío con cualquier tipo de carne autorizada para el abasto. Presidencia de la República oriental del Uruguay
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SUSTITUCIÓN ART. 9° LEY ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO
A partir de la Ley Nº 18.490 del 20/05/2009 se sustituye el artículo 9º de la Ley Nº 18.129, de 20  de diciembre de 2007, por el siguiente: “Las transferencias de bienes inmuebles a favor de las entidades previstas en el artículo 1º de la presente ley de fideicomisos creados por ellas, tanto las que realice el deudor por concepto de dación en pago, como las que se realicen luego a favor del usuario del crédito de uso operativo en caso de ejercicio por éste de la adopción de compra que le confiere el contrato, estarán exoneradas de todo tributo Las obligaciones mantenidas por los arrendatarios y los usuarios de créditos de uso operativo por operaciones realizadas según el artículo 1º de la presente ley serán pasivos deducibles para el Impuesto al Patrimonio, y las prestaciones que realicen serán consideradas gastos deducibles para quienes sean sujetos pasivos del Impuesto a las rentas d Actividades Económicas (IRAE). Los fideicomisos que sean creados o estructurados en el marco del régimen establecido por la presente ley estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas”. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO Y VARIABILIDAD
Vista la necesidad de profundizar las políticas nacionales en materia de cambio climático y variabilidad, a partir del Decreto del 20/05/2009 se crea el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y Variabilidad a los efectos de coordinar y planificar las acciones públicas y privadas necesarias para la prevención d riesgos, la mitigación y a adaptación al cambio climático. Dicho sistema estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. El Grupo de Coordinación del Sistema estará integrado por representantes del MVOTMA, MRREE, MDN, MIEM, MGAP, MSP y MTD; de la OPP, del Sistema Nacional de Emergencias y del Congreso de Intendentes.  El representante titular del MVOTMA presidirá el Grupo. En ausencia del mismo, el Grupo lo presidirán MGAP u OPP. El Frupo deberá ser instalado antes del 15 de mayo de 2009. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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REGLAMENTACIÓN LEY Nº 18.308 - ORDENAMIENTO TERRITORIAL
A partir del Decreto Nº 221/009 del 11/05/2009 se reglamenta la Ley Nº 18.308 del 18/06/2008 sobre ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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ACEITES ESENCIALES FRUTAS CITRICAS A REGIMEN DEVOLUCION TRIBUTOS
Visto el Decreto Nº 230/007 del 29/06/2007 que establece una prórroga del régimen de devolución de tributos y modifica las tasas del beneficio para las operaciones de exportación realizadas a partir del 1º de octubre de 2007. Resultando que en dicha norma no se incluyeron los ítems arancelarios correspondientes a aceites esenciales provenientes de frutas cítricas (3301.12.90.00 y 3301.19.90.00), a través del Decreto Nº 199/009 del 04/05/2009 se incorporan al Anexo del Decreto Nº 230/007 con un porcentaje de devolución del 2%. Lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 1º de octubre de 2007. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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EXTENSIÓN PLAZO PAGO APORTES PATRONALES RURALES
A partir del Decreto Nº 214/009 del 11/05/09 se extiende hasta el mes de setiembre del corriente año, en la fecha que determine el Banco de Previsión Social, el plazo para abonar los aportes patronales a la seguridad social, correspondientes al primer cuatrimestre del año 2009, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que por los mismos se generen multas ni recargos por mora. El plazo para el pago de las obligaciones correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2008, cuyo vencimiento se prorroga por el artículo 1º de la Ley Nº 18.463 del 28/01/2009 vencerá en el mes de mayo de 2009 en la fecha que determine el BPS. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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MEDIDAS PARA MEJORAR COMPETITIVIDAD DEL SISTEMA PRODUCTIVO
Vista la necesidad de impulsar medidas que contribuyan a mejorar las condiciones de competitividad del sistema productivo en el actual contexto económico internacional, a partir del Decreto del 19/05/2009 los contribuyentes del IVA que desarrollen actividades manufactureras podrán deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo, en tanto tales adquisiciones estén destinadas a integrar el costo de sus operaciones gravadas o de exportación. El ciclo productivo comprenderá desde la recepción de la materia prima hasta la entrega del producto terminado. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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MIEL - EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO HABILITACIÓN SANITARIA SALAS
Vista la gestión promovida por el MGAP en relación a la habilitación de las Salas de Extracción de Miel con fines comerciales, a través del Decreto del 19/05/2009 se extiende hasta el 31 de agosto de 2010 la vigencia del certificado de habilitación sanitaria de Salas de Extracción de Miel con fines comerciales, establecido en el artículo 10º del decreto Nº 29/006, del 30/01/2006, a aquellos titulares de establecimientos cuyo certificado de habitación se encuentre vigente, o encontrándose en trámite de renovación a la fecha de promulgación del presente decreto, obtenga su certificación. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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DECRETO N° 98/07 – MODIFICACIONES AL ANEXO
Visto el Decreto Nº 98/07 del 21/03/2007 que actualizó a la IV enmienda del sistema armonizado la lista de materias primas cuyo anticipo de IVA, al momento de su importación definitiva, puede ser abonado con cheques de pago diferido; y la Resolución S/N del MEF del 07/08/2008 que estableció la apertura del ítem arancelario 3907.60.00.00. Resultando que el ítem 3907.60.00.00 se encuentra incluido en el Anexo de Decreto Nº 98/07 y que no se procedió a actualizar dicho anexo de acuerdo a la apertura creada por la Resolución S/N del MEF del 07/08/2008. Considerando que corresponde ajustar el Anexo a los efectos de considerar las aperturas creadas por la Resolución, a través del Decreto del 09/02/2009 se elimina del Anexo del Decreto Nº 98/07 del 21/03/2007 el ítem arancelario 3907.60.00.00 y es incorpora al Anexo del Decreto Nº 98/07 del 21/03/2007 los ítems arancelarios 3907.60.00.00 y 3907.60.00.90. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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APROBACIÓN DEL ACE° 63
A partir del Decreto del 23/03/2009 se aprobó el Acuerdo de Complementación Económica N°63, suscrito el 17/08/2008 entre los Gobiernos de Uruguay y Venezuela, que constan en el anexo, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. Presidencia de la República oriental del Uruguay
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REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR - CONTROL METROLÓGICO
A través de Decreto del 16/03/2009 se declara aplicable en el derecho interno el documento denominado “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa y Volumen de contenido nominal igual”, aprobados por Resolución N° 07/08 del Grupo mercado Común del MERCOSUR, que se anexa en el Decreto. El presente Decreto deroga los Decretos N° 402/996 y N° 379/999 del 1° de diciembre de 1999.   Presidencia de la República oriental del Uruguay
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ACE  N° 18  - APROBACIÓN ACTA RECTIFICACIÓN RÈGIMEN ORIGEN
A través de Decreto del 23/03/2009 se aprueba el Acta de Rectificación, extendida por la  Secretaría General de la ALADI el 03/09/2008, que consta como anexo y forma parte del Decreto, de la versión en idioma español del Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE Nº18, suscrito el 11/04/2008 entre los Estados Partes del Mercosur relativa al “Régimen de Origen de Mercosur”. Presidencia de la República oriental del Uruguay
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ACE N° 18 – INCORPORACIÓN DIRECTIVA SOBRE REGIMEN DE ORIGEN
A través de Decreto del 23/03/2009 se aprueba el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al ACE Nº 18, suscrito el 27/08/2008 entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur por el cual se incorpora la Directiva Nº 23/07 de la Comisión de Comercio del Mercosur relativa al Régimen de Origen del Mercosur (derogación de la Directiva CCM Nº 19/07).   Presidencia de la República oriental del Uruguay
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ACE N° 18 – INCORPORACIÓN DECISIÓN Y  DIRECTIVA SOBRE REGIMEN DE ORIGEN
A partir de Decreto del 23/03/2009 se aprueba el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE Nº 18, suscrito el 01/10/2008 entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur por el cual se incorpora la Decisión Nº 03/06 del Consejo Mercado Común del Mercosur relativa a “Regímenes Especiales de Importación” y a la Directiva Nº 12/06 de la Comisión de Comercio del Mercosur relativa a Regímenes Especiales de Importación.   Presidencia de la República oriental del Uruguay
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INGRESO AL PAIS DE PAPA – TRATAMIENTO ANTIBROTANTE
A partir de Decreto del 03/03/09 la exigencia del tratamiento antibrotante prevista en el Art. 27 del Decreto 929/88 no será de aplicación para el ingreso al país de envíos de papa (solanum tuberosum) consumo procedente de los países del MERCOSUR. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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REGLAMENTO OFICIAL DE INSPECCIÓN VETERINARIA DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
A través de Decreto del 09/03/09 se agrega al literal E) del artículo 6° del Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal, Parte I, Carnes, Subproductos, Derivados y Productos cárnicos, aprobado por el Decreto N° 114/996 del 27/03/1996 el siguiente Inciso: “Sin perjuicio de ello, mediante resolución fundada y siempre que se den las circunstancias a que se hace referencia en el Inciso anterior, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá dejar sin efecto en forma definitiva la habilitación del establecimiento”. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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EXONERACIONES DEL IVA A ENAJENACIONES DE DETERMINADAS CARNES
A partir de Decreto del 27/02/09 se prorroga por el período comprendido entre 1° de marzo y el 31° de agosto de 2009, la exoneración del IVA a las enajenaciones de carne de ave, de cerdo con hueso y ovina. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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MODIFICACIONES REGLAMENTACIÓN SOBRE TRANSPORTE FORESTALES
A partir del Decreto N°156/009 del 16/03/2009 se modifica la reglamentación del Transporte de Productos Forestales en Rutas Nacionales que se anexa en el Decreto. Presidencia de la República oriental del Uruguay
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MODIFICACIÓN ALTURA MÁXIMA VEHÍCULOS EN RUTAS NACIONALES
A través del Decreto N° 157/009 del 16/03/2009 se modifica el artículo 6.1.2. del Reglamento Nacional de Circulación por el Decreto N° 118/984 del 23/03/1984 el que quedará redactado de la siguiente manera: Alto: Cuatro metros con diez centímetros para vehículos de transporte de pasajeros y cuatro metros con treinta centímetros para vehículos de trasporte de cargas, pero únicamente en aquellos corredores que se establezcan por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, facultándose especialmente al efecto. Presidencia de la República oriental del Uruguay
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APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE URUGUAY Y CHINA
A partir de la Ley N° 18.470 del 27/03/09 se aprueba el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en la ciudad de Montevideo el 12 de mayo de 2008. En el Artículo I del Convenio adjunto el Gobierno de la República Popular China conviene en proporcionar al Gobierno de la República Oriental del Uruguay una línea de crédito de veinte millones de yuanes de Renminbi, libre de interés, en un período de cinco años, comprendidos entre el día primero de enero del año 2008 hasta el 31 de diciembre del año 2012. Presidencia de la República oriental del Uruguay
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MODIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN COMISIÓN PARA ASESORAR TITULARES
A partir de la Resolución N° 327/009 del 20/04/09 se modifica la integración de la Comisión para asesorar las autorizaciones a las excepciones para ser titulares del derecho de propiedad sobre inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias. Los Dres. César Pérez Novaro y Alberto Castelar, en representación del MGAP y el Dr. Gustavo González Pita y el Cr. Álvaro Inchauspe, en representación del MEF. Presidencia de la República oriental del Uruguay
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REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL - SUSTITUCIÓN ARTÍCULO 19.3.2
Visto el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/994 del 05/07/1994, a partir del Decreto Nº 205/009 del 04/05/2009 se sustituye el artículo 19.3.2 “Confituras – Definiciones para Confituras”, de la Sección 3 – Productos a base de azúcar del Capítulo 19 – Alimentos Azucarados – del Reglamento Bromatológico Nacional.   Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL - SUSTITUCIÓN ARTÍCULO 19.3.29
Visto el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/994 del 05/07/1994, a partir del Decreto Nº206/009 del 04/05/2009 se sustituye el artículo 19.3.29 “Confituras – Definiciones para Confituras”, de la Sección 3 – Productos a base de azúcar – del Capítulo 19 – Alimentos azucarados – del Reglamento Bromatológico Nacional. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL - SUSTITUCIÓN ARTÍCULO 20.4.28
Visto el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/994 del 05/07/1994 y los Decretos Nº 172/998 del 07/07/1998 y Nº 321/001 del 14/08/2001, a partir del Decreto Nº207/009 del 04/05/2009 se sustituye el artículo 20.4.28 “Disposiciones particulares para Conservas de Tomate”, de la Sección 4 – Conservas Vegetales – del Capítulo 20 – Frutas, Hortalizas y Derivados, del Reglamento Bromatológico Nacional. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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INSUMOS AGROPECUARIOS EXONERADOS DEL IVA - CORRECCIÓN
A partir del Decreto N° 504/009 del 03/11/2009 se sustituye el numeral 46 del artículo 39 del Decreto N° 220/998 del 12/08/1998 el que quedará redactado de la siguiente manera: 46) Etiquetas y pinturas detectoras de celo para ganado".- Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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CREACION GRUPO - SUBPROGRAMA DESARROLLO MIPYMES
Visto los artículos 43 y 44 de la Ley Nº 18.362 del 06/10/2008 que crean el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo e incluyen dentro del mismo al Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, respectivamente. Considerando que a los efectos de elaborar un proyecto de reglamentación y de implementación del referido Subprograma, corresponde crear un Grupo interinstitucional. A través del Decreto Nº 329/009 del 13/07/2009 se crea el Grupo integrado por representantes del MIEM, MEF, OPP, AGESIC y CND. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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REPRESENTACIÓN DEL P.E. - COMISIONES DEPTALES MIPYMES
Visto lo dispuesto por la Ley Nº 17.188 del 20/09/1999 en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 17.657 del 17/06/2003. Resultando que dicha norma crea las Comisiones Departamentales de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal, que estarán integradas – entre otros- por un representante del Poder Ejecutivo que las presidirá. A través del Decreto Nº 310/009 del 06/07/2009 se determina que la representación del Poder Ejecutivo en dichas Comisiones Departamentales será ejercida en forma indistinta por cualquiera de los integrantes de la Comisión de Protección y Defensa de la Competencia. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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INAVI - FORMA DE INTEGRAR EL VOLUMEN DE VINO
Visto la iniciativa del INAVI. Resultando que el artículo 2º de la Ley Nº 18.147 del 25/06/2007 otorga la facultad al Poder Ejecutivo de establecer un volumen de vino que no podrá ser destinado a la comercialización en el mercado interno; y que se realizó un análisis del vino existente en bodega y circunstancias especiales de la zafra. Considerando conveniente ajustar el volumen a integrar a la reserva de garantía, en virtud de las características de la presente zafra. A partir del Decreto Nº 313/009 del 06/07/2009 el volumen de vino previsto en el artículo 2º de la ley Nº 18.147 se integrará de la siguiente manera: a) con la existencia correspondiente a reserva de garantía; b) con el volumen de vino resultante de multiplicar por 0,75 los kgs. de una vinificada, por encima del tope de rendimientos, conforme a la reglamentación. c) con la aplicación de porcentajes progresionales al volumen total de producto elaborado, realizadas las deducciones dispuestas en el art. 1º literal b). Se autoriza el prensado o filtrado de borras. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE PEQUEÑO AGRICULTOR
A través del Decreto N° 385/009 del 18/08/2009 se considera pequeño agricultor a aquellos agricultores, sean personas físicas o jurídicas, que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos: Exploten en total hasta 500 hectáreas índice CONEAT 100, bajo cualquier forma de tenencia documentalmente comprobable; Realicen la explotación con la colaboración como máximo de dos asalariados o su equivalente en jornadas zafrales (500 jornadas anuales). A efectos de lo dispuesto en el presente literal resulta indiferente que los jornales sean abonados por el agricultor o mediante tercerizaciones; Obtengan su ingreso principal del trabajo en la explotación o cumplan su jornada laboral en la misma; y Residan en la explotación o en una localidad ubicada a una distancia no mayor a 50 kilómetros de la misma. El pequeño agricultor acreditará su condición mediante declaración jurada específica de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior, la cual será presentada ante la Dirección General de Desarrollo Rural del MGAP.
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CND - EXONERACIÓN DEL IVA A LOS INTERESES
A través de la Ley N° 18.534 del 14/08/2009 se exoneran del IVA a los intereses de los préstamos otorgados por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND). No quedan comprendidos los intereses de los préstamos que se concedan a personas físicas que no sean contribuyentes del IRAE o del IMEBA. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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MONOTRIBUTO
A partir del Decreto N° 365/009 del 10/08/2009 se sustituyen los artículos 2, 6 y 9 del Decreto N°199/07 referentes a las disposiciones que regula el Monotributo. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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COOPERATIVAS AGRARIAS - REDUCCION DE APORTES JUBILATORIOS
A partir del Decreto N° 366/009 del 10/08/2009 se reduce en un 50% la tasa de Aporte Jubilatorio Patronal a las Cooperativas Agrarias. Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2009. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS
A través del Decreto N° 389/009 del 20/08/2009 se dejan sin efecto las tasas de devolución de tributos vigentes, aplicables a las exportaciones de los productos cuyos ítems arancelarios constan en el Anexo I). Además, se fijan por un plazo de 180 días a partir de la fecha de vigencia de este Decreto, las tasas de devolución de tributos que se indican, aplicables a las exportaciones de los productos cuyos ítems arancelarios constan en el Anexo II). Lo dispuesto regirá para las operaciones embarcadas a partir de la fecha de vigencia del Decreto fijada para el 1° de setiembre de 2009. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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APROBACIÓN DEL 52 PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE N° 35
A través del Decreto N° 456-/009 del 05/10/09 se aprueba el Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 suscrito entre los Estados Partes del Mercosur y Chile en el marco de la ALADI y referido al régimen de origen. En el Decreto se adjuntan tres anexos. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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TASA DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS APLICABLE A LAS EXPORTACIONES
Visto el Decreto N° 37/008 del 22/01/08 y la Resolución del MEF del 22/02/08, resultando que I) el referido Decreto modificó la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común; II) la mencionada Resolución modificó la Nomenclatura del Mercosur estructurada a diez dígitos para uso interno del país. III) En dicha Resolución se eliminaron los ítems arancelarios 3808.91.10.00, 3808.91.29.10 y 3808.92.29.90 que percibían una devolución de impuestos a las exportaciones del 2% fijada por el Decreto N° 230/007 del 27/06/07, los que fueron sustituidos por las posiciones arancelarias 3808.91.19.00,3808.91.99.10 y 3808.92.99.90, respetivamente. Considerando conveniente fijar una tasa de devolución de tributos a las exportaciones del 2% para los ítems arancelarios 3808.91.19.00, 3808.91.99.10 y 3808.92.99.90 en forma reactiva al 27 de marzo de 2008. A partir del Decreto N° 458/009 del 05/10/09 se fija lo dicho en el considerando. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES - NUEVAS PARTIDAS INCLUIDAS
A través del Decreto N°459/009 del 05/10/09 se fija una tasa de devolución a las exportaciones del 2%, embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, para determinados ítems arancelarios:0810.40.00.00, 0811.90.00.90, 1805.00.00.00, 3004.40.10.00, 3004.50.10.00, 3004.90.48.00, 3004.90.68.00, 3004.90.78.00, 4411.12.10.00, 4411.13.10.00, 4411.14.10.00 y 4411.92.10.00. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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REGISTRO DE LAS EXPORTACIONES A TERCEROS PAISES - CREACION DE GRUPO DE
A través de la Resolución N° 993/009 del 05/10/09 se crea un Grupo de Trabajo Interministerial ad hoc con el cometido de presentar una propuesta de registro de las exportaciones a terceros países desde Zonas Francas instaladas en el país, referido a los productos ingresados a éstas desde territorio nacional. Dicha propuesta deberá incluir la reglamentación necesaria para instrumentar un mecanismo oficial de registro de la información, en forma compatible con la legislación nacional. El Grupo de trabajo estará integrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, que lo presidirá, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Banco Central del Uruguay. El Grupo de Trabajo deberá presentar su propuesta a la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX) creada por Decreto N°101/006 del 31/03/06) en ocasión de su Reunión Técnica, antes del día 30 de noviembre de 2009.
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FFAL - PRORROGA DEL MONTO DE LA PRESTACIÓN PECUNIARIA
A partir del Decreto del 14/10/09, Asunto 274, se prorroga el monto de la prestación pecuniaria de once centésimos de pesos uruguayos por litro de leche fluida, a partir del 1° de setiembre de 2009. Las importaciones de leche y productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión que se presenta en el Anexo del Decreto. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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CAMBIO DE MINISTRO EN EL MGAP
A partir de las Resoluciones N° 1037/009 y N° 1038/009 respectivamente cesa en el cargo de Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca el Ing. Agr. Ernesto Agazzi y asume el Ing. Agr. Andrés Berterreche.
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INAVI - MODIFICACIONES GREMIALES DIRECTORIO DEL INAVI
Visto la Ley Nº 18.462 del 08/01/2009 suprimió al antiguo Consejo de Administración del INAVI por un Directorio que dirigirá el Instituto. Dicha Ley cometió al Poder Ejecutivo la reglamentación de la forma de designación de los respectivos Directores que representarán al sector privado y la fecha del cierre del ejercicio económico del INAVI. A partir del Decreto Nº 328/009 del 13/07/2009 las gremiales deberán ser de carácter nacional, de primer grado y contar con por lo menos dos años de antigüedad. Además, a los efectos de proponer sus representantes como aspirantes a integrar el Directorio del INAVI, deberá poseer una representación tal que consista en que el número de asociados habilitados no sea inferior al 5% del padrón de correspondiente a cada orden, de acuerdo al registro llevado por el INAVI. Las gremiales del orden viticultor que cumplan con los requisitos establecidos deberán acordar entre ella y proponer al Poder Ejecutivo a sus dos representantes con sus respectivos alternos para integrar el directorio del INAVI por ese orden. Las gremiales del orden bodeguero o vitivinicultor realizarán idéntico procedimiento. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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SECTOR APÍCOLA Y PEQUEÑOS PRODUCTORES HORTÍCOLAS - TRANSFERENCIA
A través de la Resolución del 13/07/2009 del MGAP se autoriza a dicho Ministerio a transferir al Fondo Agropecuario de Emergencias las sumas de U$S 13.000.000 y $ 35.000.000 a efectos de financiar la adquisición de diversos bienes y para la concesión de créditos al sector apícola y a pequeños productores hortícolas. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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ESPAÑA - ELIMINACION DE DOBLE IMPOSICION Y PREVENCION DE EVASION FISCAL
A través de la Resolucióndel 05/10/09, Asunto 465/2009, se designa al Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Álvaro García para proceder, en nombre del Gobierno de la República la suscripción del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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AZÚCAR INDUSTRIA - PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTROLES
A través del Decreto N° 355/009 del 03/08/2009 se busca el perfeccionamiento de los procedimientos de control y la comercialización de azúcar para uso industrial. Los importadores que actúen como intermediarios en la importación de azúcar con destino industrial al amparo del régimen consagrado en este decreto, deberán registrarse ante la Dirección Nacional de Industrias del MIEM especificando los lugares en que la misma habrá de depositarse. Queda prohibida la toma de stock del azúcar importado con destino industrial para cualquier destino diferente al consignado en el respectivo "certificado de uso industrial" y luego reponerse con otra partida de igual o diferente calidad. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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IRAE - DEDUCCIÓN POR CAPACITACIÓN DE PERSONAL Y EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
Visto lo dispuesto por los literales A) y C) del artículo 23° del Título 4 del T.O. 1996 y resultando que los referidos literales establecen la deducción incrementada a los efectos de la liquidación del IRAE de los gastos incurridos en capacitación de personal y en proyectos de investigación y desarrollo, en tanto tales gastos se vinculen a áreas estratégicas. A través del Decreto del 09/11/09 a los efectos del cómputo del gasto incrementado a que refiere el artículo anterior, se deberá considerar: a) las áreas prioritarias sectoriales, caracterizadas por su importancia actual o potencial en la estructura productiva, y su incidencia en la capacidad de creación de empleo. Esta categoría comprende exclusivamente a las cadenas agroindustriales, la producción de energía, la industria farmacéutica, el sector de prestación de servicios turísticos y el complejo de la industria audiovisual. B) Las industrias prioritarias transversales, caracterizadas por la creación de externalidades positivas no vinculadas a sectores de actividad específico. Esta categoría comprende exclusivamente a las tecnologías de la información y comunicaciones, la logística, la biotecnología, la nanotecnología y el manejo del medio ambiente. Asimismo, se agrega al Decreto N° 150/07 del 26/04/2007 el siguiente artículo: "Artículo 55° Bis.- Áreas prioritarias.- A los efectos del cómputo del gasto incrementado a que refiere el artículo 48, se deberán considerar las áreas prioritarias establecidas en el artículo 43° Bis.- Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL - MODIFICACION
A través del Decreto N° 506/009 del 03/11/09 se incorpora al Artículo 2.2.1. de la Sección 2 "Ingredientes Complementarios", del Capítulo 2 "Productos de uso Alimentario", del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N°315/994 del 05/07/1994, el ingrediente complementario Trehalosa, disacárido no reductor obtenido por medio de un proceso de varios pasos, del almidón de grado alimenticio. Se autoriza su uso siempre y cuando que sus especificaciones respondan a las exigencias establecidas por JECFA. La designación de la Trehalosa en la lista de ingredientes de un producto, expresada en el rótulo, debe estar seguida de un asterisco, que indique en una nota a pie de página, con letras de igual tamaño y realce: "La Trehalosa es una fuente de glucosa". Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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VINOS - PROMOCIÓN, CALIDAD Y CONSUMO
Considerando necesario reglamentar en forma clara el destino a dar, tanto del monto resultante creado por el artículo 149 de la Ley N° 15.903 del 10/11/1987, en la redacción dada por el artículo único de la Ley N°17.458 del 08/03/2002, como del fondo creado por el artículo 2° de la Ley N° 16.311 del 15/10/1992, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 18.462 del 08/01/2009. A través del Decreto del 09/11/2009 el monto resultante del incremento creado por el artículo 149 de la ley N° 15.903 del 10/11/1987, tendrá como destino exclusivo la promoción de la calidad y el consumo de vinos uruguayos y sus subproductos en el mercado interno y externo con especial apoyo a la industria nacional en sus campañas dirigidas a profundizar la promoción. El destino del fondo creado por el artículo 2° de la Ley N° 16.311 del 15/10/1992, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 18.462 del 08/01/2009 tendrá los destinos y de indemnizar los productores. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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EXONERACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
La Ley N° 17.345 del 31/05/2001 en su artículo 16 exonera del Impuesto al Patrimonio el patrimonio afectado a las explotaciones agropecuarias para ejercicios cerrados a partir del 1º de enero de 2001. El Decreto del 23/11/2009 determina que se considerarán comprendidos en la exoneración explicada anteriormente, los bienes destinados a las explotaciones agropecuarias, con independencia de que la misma sea realizada por el titular o por terceros. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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CONSTITUCIÓN - COMISIÓN ASESORA DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
A través del Decreto N° 400/009 del 26/08/2009 se constituye en la órbita del Ministerio de Vivienda, ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial. En dicho decreto se definen sus cometidos. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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IDENTIDAD Y CALIDAD DEL DULCE DE LECHE - ADOPCION NORMA MERCOSUR
A través del Decreto N° 466/009 del 05/10/09 se adopta la Resolución N°137/96 del Grupo Mercado Común del Mercosur por la que se aprobó el Reglamento Técnico Mercosur de Identidad y Calidad de Dulce de Leche, que se anexa al Decreto. Además se sustituye el Artículo 16.2.16 "Dulce de leche - Definiciones para dulce de leche", de la Sección 2 - Derivados Lácteos -,del Capítulo 16 - Leche y Derivados - del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 del 05/07/994, por el texto del referido Reglamento Técnico, internalizado por el Artículo 1° de la presente norma. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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REGIMEN DE DEVOLUCION DE EXPORTACION - AMPLIACION DE PARTIDAS
A través del Decreto N° 25/010 del 26/01/010 se realizaron ajustes al Régimen de devolución de tributos a las exportaciones modificado ya en el Decreto N° 389/009 del 20/08/2009. En este nuevo Decreto se fija una tasa de devolución de tributos del 2% para las exportaciones realizadas por el código arancelario 4403.10.00.21 y se incorpora al artículo 2° del Decreto 389/009 una lista de códigos arancelarios sobre cueros y pieles y madera. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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GARRAPATA COMÚN DEL BOVINO - REGLAMENTACIÓN
Visto la Ley N° 18.268 del 17/04/2008 de lucha contra la garrapata Boophilus microplus (garrapata común de bovino) y los avances científicos y tecnológicos a nivel internacional, el análisis de riesgo, la resistencia de la parasitosis y la aparición de nuevas herramientas de su control, las exigencias de los mercados compradores en el control de residuos biológicos entre otros, requieren la adecuación de la estrategia de control de la garrapata y de las enfermedades asociadas, a fin de lograr la disminución de la prevalencia de la enfermedad y posterior erradicación de la misma. Considerando la reglamentación elaborada por el Grupo Técnico de Trabajo en la órbita de la DGSG/MGAP y de la opinión favorable de la CONHASA, a partir del Decreto N° 9/010 del 12/01/10 se reglamenta la Ley N° 18.268 del 17/04/2008. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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MEDIDAS ANTIDUMPING - EVITAR PRÁCTICAS ELUSIVAS
Visto la Ley N° 16.671 del 13/12/1994 y el Decreto N°142/996 del 26/04/1996 que regulan los procedimientos de contralor de dumping en el país. Resultando que las mencionadas normas no cuentan con disposiciones tendientes a evitar las prácticas elusivas de las medidas antidumping. Considerando imprescindible contar con una norma que regule los procedimientos para evitar la elusión de manera de consolidar la efectividad de las medidas antidumping se generó el Decreto N° 51/010 del 05/02/2010.
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SEGURO BRUCELOSIS - APORTES DEL SECTOR LECHERO
Considerando la disminución de forma constante de casos de Brucelosis Bovina en los tambos, el superávit existente en la Cuenta del BROU que permite compensar los animales a faena obligatoria por un largo período y las dificultades económicas que actualmente atraviesa el sector lechero; a partir del Decreto N° 43/010 del 01/02/2010 se prorroga hasta el 13 de enero de 2011 la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7° de la Ley N°17.730 del 31/12/2003 y artículo 14 del Decreto N° 82/004 del 03/03/2004. Asimismo, se modifican por el término de 120 días, a partir de la fecha del Decreto, los aportes de los literales B) y C) de la Ley N° 17.730 del 31/12/2003 (con sus posteriores nuevas redacciones) que quedarán fijado en U$S 0,00. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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LEY DE DESCENTRALIZACION - MODIFICACIONES
El Senado y la Cámara de Representantes, reunidos en Asamblea General, decretaron la Ley N°18.644 del 12/02/2010. Dicha Ley realiza importantes modificaciones a la Ley sobre Descentralización Territorial y Participación Ciudadana N°18.567 promulgada el 13/09/2009. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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REGLAMENTACIÓN DEL CONSEJO ASESOR APÍCOLA
Visto la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal N° 18.362 del 06/10/2008; Resultando que dicha Ley, en sus artículos 221 a 223, crea un Consejo Asesor Apícola en el ámbito de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola, agrega recursos para el Fondo de Desarrollo Apícola y modifica la integración de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola; Considerando necesario dictar la reglamentación correspondiente, a efectos de que su instrumentación pueda hacer operativo lo legalmente aprobado, y la opinión favorable de la ComisiónHonoraria de Desarrollo Apícola creada por la Ley N° 17.115 del 21/06/1999, el Presidente de la República reglamenta a través de Decreto del 19/02/2010. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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IVA - PRÓRROGA DEDUCCIÓN EN ACTIVIDADES INDUSTRIALES MANUFACTURERAS Y
A partir del Decreto del 09/11/2009 se extiende hasta el 31 de enero de 2010 para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales manufactureras y extractivas, el régimen de deducción del IVA establecido por los Decretos N° 232/009 del 19/05/2009 y N°31/08/2009. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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ADMISIÓN TEMPORARIA - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 18.184
Considerando que para la puesta en práctica de los mecanismos de importación previstos por la ley que se reglamenta, es necesario definir, a través del instrumento reglamentario, numeroso aspectos de la operativa de los mismos. A partir del Decreto N° 505/009 del 03/11/09 se reglamenta la Ley N° 18.184 del 27/10/2007. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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CREDITOS CORRESPONDIENTE A DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES
Visto el artículo 3° de la Ley N° 17.995 del 24/07/2006 y el artículo 2° del Decreto N° 92/003 del 10/03/2003. Resultando que las normas mencionadas disponen que la exigibilidad de los créditos correspondientes a devolución de tributos a las exportaciones, será según corresponda, a partir del último día del 18° o del 20° mes siguiente al del embarque de la exportación o de la entrada efectiva al territorio franco, en su caso. Considerando conveniente viabilizar la posibilidad de adelantar la fecha de exigibilidad mencionada a efectos de que las empresas que clausuran su actividad puedan afectar los créditos por devolución de tributos a las exportaciones, a la cancelación de obligaciones tributarias propias. A partir del Decreto N° 7/010 del 07/01/2010 se agrega al artículo 2° del Decreto N° 92/003 del 10/03/2003 que la DGI podrá autorizar la anticipación de la mencionada exigibilidad, a los solos efectos de la utilización de los referidos créditos para cancelar obligaciones tributarias propias con la DGI o con el BPS, por parte de contribuyentes que clausuren actividades. En caso de que reiniciaran luego la actividad, por sí o a través de sucesores, en una fecha anterior a la establecida originalmente para la exigibilidad de los créditos, lo dispuesto en el inciso anterior quedará sin efecto. Se considerará la exigibilidad original a los efectos del cálculo de sanciones por mora e intereses de las obligaciones trinitarias compensadas. Se exceptúa a quienes reinicien actividades a través de la implementación de un plan de recuperación y cuenten con la conformidad del MEF. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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ARROZ – TASA DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS
El Decreto N’ 230/007 del 29/06/2007 modificó el régimen de devolución de tributos a las exportaciones establecido por la Ley N’ 16.492 del 02/06/1994, llevándolo a una nueva tasa de devolución del 2 por ciento pero de forma involuntaria omitió los ítems arancelarios vinculados al arroz 1006.30.19.10 y 1006.30.29.10. A través del Decreto del 19/05/2008 se aplica la nueva tasa a los embarques que se hayan verificados a partir del 1’ de octubre de 2007. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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AJUSTE TASA DE PROMOCIÓN Y CONTROL VITIVINÍCOLA POR LITRO DE VINO
A través Del Decreto N’ 243/008 del 12/05/2008 se fija a partir del 1’ de abril de 2008 en 4,17 pesos uruguayos por litro de vino el ajuste del monto de la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola, cuando el envase que esté conteniendo el mismo no exceda de un litro de capacidad. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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TRAZABILIDAD – CARÁCTER OBLIGATORIO
Visto la necesidad y conveniencia de reglamentar la Ley Nº 17.997 del 02/08/2006 que crea el Sistema de Identificación y registro Animal (SIRA), a través del decreto del 03/06/2008 se establece con carácter obligatorio la identificación individual e ingreso al Registro Animal de todos los reteneros nacidos en el territorio nacional a partir del 1º de setiembre de 2005. La misma deberá realizarse en el sitio de nacimiento del ternero y con anterioridad al primer movimiento o cambio de propiedad. Para los animales que permanezcan en el sitio de nacimiento deberá cumplirse con la identificación y registro antes de los seis meses de vida. Los productores de ganado deberán, obligatoriamente identificar individualmente a los terneros a ingresar sus datos descriptivos al Registro Animal mediante el documento SIRA específico. Los bovinos que hayan sido identificados y registrados con anterioridad al 1º de setiembre de 2006, en el marco del sistema de trazabilidad de carácter voluntario llevado a cabo por el MGAP, podrán ingresar al Registro Animal siempre que se demuestre su trazabilidad por medios de prueba fehaciente. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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FRUTAS, FLORES Y HORTALIZAS - MODIFICACIÓN DEDUCCIÓN SALDOS ACREEDORES DE IVA
Visto lo dispuesto por el artículo 9º bis del T.O. 1996 con la redacción dada por la Ley Nº 18.083 del 27/12/2006. Resultando que dicho artículo establece que no rige en el caso de enajenaciones de frutas, flores y hortalizas, la norma impide la deducción de la parte de los saldos acreedores al cierre del ejercicio que provenga exclusivamente de diferencia de tasas. Resultando necesario precisar que a partir de la vigencia de la referida modificación el eventual excedente de IVA al cierre del ejercicio proveniente de la diferencia de tasas, deberá trasladarse al ejercicio siguiente pudiendo deducirse del IVA de operaciones gravadas ya sea el originado en las enajenaciones de frutas, flores y hortalizas o en otras enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios, de acuerdo al régimen general. El Decreto del 28/04/08 sustituye el inciso tercero del artículo 128 del Decreto Nº 220/998 del 12/08/1998, con la redacción dada por el artículo 23 del Decreto Nº 207/007 del 18/06/2007 por el siguiente: “La parte de los saldos acreedores al cierre del ejercicio que provenga exclusivamente de diferencia entre la tasa básica y la tasa mínima, integrará el costo de ventas y no será tenida en cuenta en las declaraciones juradas, Para los ejercicios finalizados a partir del 1º de julio de 2007, no regirá lo dispuesto en el presente inciso en relación a las operaciones gravadas a la tasa mínima correspondientes a la enajenación de frutas, flores y hortalizas, entre otros. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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LUCHA CONTRA LA GARRAPATA BOOPHILUS MICROPLUS
A través de la Ley Nº 18.268 del 17/04/08 se declara de interés nacional la lucha contra la Garrapata Boophilus Microplus (garrapata común del bobino) en todo el territorio nacional y en las especies animales que naturalmente parasita. Quedan incluidas bajo el mismo marco normativo implementado en la presenta ley, las enfermedades infeccionas de los animales transmitidas por este ectoparásito, tales como Babesia bovis, Babesia bigemina y Anaplasma marginale. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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AJUSTE POR INFLACIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS A LAS RENTAS
A partir del Decreto del 14/04/2008 se decreta que la realización del ajuste por inflación para la liquidación de los impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, y a las Rentas Agropecuarias, para los ejercicios cerrados entre el 30 de junio de 2007 y 31 de mayo de 2008 será opcional.
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MODIFICACIÓN ARTÍCULO - COMISIÓN DEPARTAMENTAL HONORARIA DE ZOONOSIS
Visto lo dispuesto por el Decreto Nº 491/007 del 12/12/2007. Resultando que aprobó la estructura orgánica, de gestión y gerenciamiento de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis. A partir del Decreto del 21/04/2008 se modificó el artículo 5 del Decreto previamente citado. En su nueva redacción, en cada departamento se constituirá una Comisión Departamental Honoraria de Zoonosis que dependerá directamente de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis. Estará integrada por representantes de los Ministerios del Interior, de Salud, de Ganadería, Agricultura y Pesca; de la Intendencia Municipal de Montevideo; de la Sociedad de Medicina Veterinaria; de la Administración Nacional de Educación Pública y de las Protectoras de Animales locales en calidad de invitadas. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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BRUCELOSIS BOVINA - ZONAS DE RIESGOS
Vista la situación sanitaria actual en relación a brucelosis bovina en el territorio nacional, a partir del Decreto Nº 100/08 del 18/02/2008 la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División Sanidad Animal determinará, en base a criterios epidemiológicos, zonas de riesgo en relación a la brucelosis bovina. Todos los movimientos con destino a exposiciones, remates, liquidaciones, o de campo a campo, de reproductores bovinos mayores de un año proveniente de las zonas caracterizadas como de riesgo, deberán ir acompañados de un análisis serológico negativo realizado dentro de los 120 días previos al movimiento. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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VOLÚMENES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DISPONIBLES EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS
A partir del Decreto Nº 69/008 del 11/02/2008 toda persona física o jurídica, que sean propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título de productos hortifrutícolas que se encuentren almacenados en cámaras frigoríficas deberán formular declaración jurada de las existencias de tales productos en la forma, condiciones, por el periodo y para las especies que específicamente determine el MGAP. Resultan alcanzadas las cámaras frigoríficas que posean capacidad superior a 60 metros cúbicos. La declaración no tendrá costo y podrá ser presentada vía electrónica en la página web del MGAP. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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FINANCIAMIENTO A LA PRODUCCIÓN DE HILADOS, TEJIDOS DE PUNTO Y PLANOS
En virtud del Decreto Nº 522/007 del 27/12/2007 que reglamentó el financiamiento para el apoyo a la producción de hilados, tejidos de punto y tejidos planos (Ley Nº 18.172 del 31/08/2007, a partir del Decreto Nº 60/008 del 11/02/2008 para que se le otorgue la partida correspondiente a 2007, la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay deberá certificar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la nómica de beneficiarios dentro de los días de publicado el presente Decreto. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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SUSTITUCIÓN DEL ART. 12 DEL DECRETO N° 438/004 REFERENTE A CULTIVARES
Considerando que la ley de Semillas No 16.811 del 21 de febrero de 1997 crea el Registro Nacional de Cultivares bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Semillas y establece que solo estará permitido certificar y comercializar en el país a los cultivares inscriptos en el referido Registro, el decreto No 438/004 del 16/12/2004 en su artículo 12 exceptúa para su comercialización de la inscripción en le Registro a determinadas especies y establece que el Poder Ejecutivo podrá delegar en el MGAP la facultad de realizar modificaciones a la norma en tanto las mismas permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de la ley de semillas. A partir del Decreto No 102/008 del 18/02/2008 se sustituye el artículo 12 del citado Decreto que quedará redactado de la forma que establece este Decreto. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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INCLUSIÓN EN LA DECLARACIÓN DE PROMOCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE
Vista la declaratoria de promoción dispuesta por el Decreto No 252/003 del 19/06/2003, resultando que la misma tiene por objeto la actividad de promoción de telas que utilicen como materia prima la lana nacional o sucia importada y considerando conveniente incluir en dicha declaratoria a la actividad de producción de tops de lana, el Decreto No 109/008 del 25/02/2008 incluye en la declaración de promoción dispuesta por el artículo No 1 del Decreto No 252/003 a la actividad de producción de tops de lana. Las disposiciones comprendidas en dicho decreto serán de aplicación a las industrias manufactureras que produzcan tops de lana. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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PRESTACIÓN PECUNIARIA POR LITRO DE LECHA FLUIDA PARA EL FFDSAL
A través del Decreto No 138/008 del 29/02/08 se fija en $ 0.10 por litro de leche fluida la prestación pecuniaria destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) que se aplicará a la leche consumo vendida por los productores a una planta industrializadora que se hallare legalmente habilitada, a cualquier tercero, a las exportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas directamente por los productores, a la afectación al uso propio para manufactura y a la enajenación de leche fluida de su propia producción de los contribuyentes del IRIC o del IRAE. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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VINOS NACIONALES E IMPORTADOS Y SUBPRODUCTOS - BOLETAS DE CIRCULACION
A partir del Decreto N° 139/008 del 29/02/08 se fija a partir del 1o de enero de 2008 en $0.90 por litro de vino o por litro o kilo de subproducto de la uva, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva. Dicha tasa de promoción y control vitivinícola no alcanzará a los orujos, las borras, jugos de uva y mosto concentrado elaborados y comercializados en el 2008. Además se fija a partir del 1o de enero de 2008 en $0.64 el monto de la tasa que grava el litro de sidra nacional o importada. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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SE FIJAN PRECIOS DE VENTA PARA LA LECHE PASTEURIZADA
Considerando que la evolución de los precios de la leche al productor incide fuertemente sobre el precio al consumidor y que dicho impacto no puede ser absorbido en su totalidad por los consumidores en la actual coyuntura; que es deseable que el precio de la leche al consumidor se alinee paulatinamente a los precios el mercado; que es necesario promover el abastecimiento de leche al consumidor compensando a las plantas industriales que venden leche dentro del sistema del precio administrado y que por tanto es necesario adecuar los precios de venta de leche en las distintas etapas que intervienen en el proceso, a partir del Decreto N° 130/008 del 29/02/08 se fijan los precios de venta para leche pasterizada con un tenor graso no inferior al 2.6% en todo el territorio nacional. Además autoriza al MGAP y al MEF a convenir con las empresas industrializadoras de productos lácteos habilitadas, la realización por parte de éstas de un aporte equivalente al 0.06 pesos por litro de leche recibida en planta, destinado a subsidiar el precio al consumidor de la leche tarifada. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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SIN EFECTO FIJACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRECIO AL PRODUCTOR DE LA LECHE PARA CONSUMO LÍQUIDO
A través del Decreto No 129/008 del 29/02/08 se deja sin efecto el sistema de fijación administrativa del precio al productor de la leche para consumo líquido ?cuyo último ajuste fue realizado por Decreto No 318/007 del 31 de agosto de 2007- quedando en consecuencia liberado el precio senalado a las reglas de la oferta y la demanda, a partir del 1o de marzo de 2008. Se ncomienda a OPYPA/MGAP la presentación de un informe técnico que establezca el precio de la leche industria promedio actualizado, a ser utilizado como insumo de referencia para el cálculo del precio al consumidor, en oportunidad de la fijación de dicho precio. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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TASAS DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A LAS EXPORTACIONES
A través del Decreto Nº 70/008 del 18/02/2008 se fija en 2% la tasa de devolución de tributos a las exportaciones de las siguientes partidas arancelarias (registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto): 3004.10.11.90; 3004.10.19.90; 3004.20.94.00; 4008.11.00.00; 5906.91.00.00; 6001.22.00; 7019.19.00.00; 7019.32.00.00; 7326.20.00.00; 8502.11.10.00; 8502.12.10.00; 8507.20.10.00 y 8507.20.90.00. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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MGAP ASUME LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ NACIONAL DEL CODEX
La Dirección General de Servicios Agrícolas comunicó que asume la presidencia del Comité Nacional del Codex, la Ing. Betty Mandl en representación del MGAP. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
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CENTROS DE ATENCIÓN CIUDADANA EN LAS LOCALIDADES
Vista la necesidad de implementar un nuevo modelo de gestión orientado a satisfacer las necesidades de la ciudadanía, mediante la desconcentración de los trámites administrativos que se realizan ante las diversas reparticiones de la Administración en todo el territorio nacional y resultado que las distintas actividades que se concentran en las capitales departamentales pueden ser desarrolladas en otras localidades del departamento, a partir del Decreto No 141/008 del 29/02/2008, se faculta a OPP en coordinación con los incisos de la Administración Central, a crear Centros de Atención Ciudadana (CAC) en el territorio nacional. Las distintas Unidades Ejecutoras a través de los Centros prestarán servicios de atención directa al ciudadano, en lo atinente a la realización de los trámites que se desconcentren. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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GRANJEROS - FONDO DE EMERGENCIA PARA CATÁSTROFES CLIMÁTICAS
A través del Decreto Nº 101/2008 del 18/02/2008 se crea el Fondo de Emergencia para catástrofes climáticas de los productores granjeros. Se entiende por catástrofe climática la que origine pérdidas económicas no recuperables en el ejercicio agrícola en curso con la aplicación de técnicas habituales, que sean superiores al promedio de los últimos 10 años en los cultivos hortícolas, frutícolas o en los animales de granja, provocados por efecto de variaciones anormales de elementos del clima y siempre que sean inevitables por el uso de prácticas agrícolas razonables, que afectan social y decisivamente la viabilidad de los productores de una región o rubro. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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( Archivo Histórico de Novedades en Políticas y Comercio)

 




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