Últimas Novedades


CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOGÍSTICA

A través de la Ley Nº 18.697 del 12/11/10 se crea el Instituto Nacional para la promoción de las actividades vinculadas al sector logístico, denominado Instituto Nacional de Logística (INALOG), como persona jurídica de derecho público no estatal, el cual actuará en el país y en el exterior. Declárese de interés nacional la promoción de las actividades logísticas en sentido amplio, que comprenden el conjunto de servicios necesarios para cubrir todo o en parte la cadena de suministros, tanto a nivel nacional como internacional. El INALOG ajustara su actuación a las políticas nacionales en materia de transporte, inversiones en infraestructura y regulación del comercio internacional fijadas por el Poder Ejecutivo, y participará en la coordinación de las mismas actuando como órgano asesor de este en las materias de su competencia. El INALOG se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

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SANIDAD – ACUERDO CHINA Y URUGUAY

A través de la Ley Nº 18.669 del 17/11/10 se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y la República Popular China sobre Cooperación en materia de cuarentena y sanidad animal.

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REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR - EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS

Visto por la Resolución Nº 34/07 del Grupo Mercado Común del Mercosur. Resultando que por la misma se aprobó el documento “Reglamento Técnico Mercosur sobre la Exclusión de Uso de Aditivos Alimentarios”. A través de Decreto del 11/10/2010 se adopta la Resolución Nº 34/07 del Grupo Mercosur Común del Mercosur y se comunica a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur.

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PROCESO DE FACÓN DE POLLOS - TABLA PARAMÉTRICA DE COSTOS

El Decreto Nº 227/010 del 23/07/10 decreta que el MGAP en su calidad de autoridad competente le corresponde elaborar la Tabla Paramétrica de costos del proceso de façon de pollos. En la elaboración de dicha Tabla Paramétrica se considerarán los distintos índices de productividad, calculados en base a coeficientes técnicos de eficiencia productiva, asociados a sus correspondientes valores de pesos uruguayos por kilogramo de pollo en pie.

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GABINETE MINISTERIAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO – AMPLIACIÓN

A través de Decreto del 05/07/2010 se modifica el artículo 2° del Decreto 405/009 del 31/08/2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2°.- El Gabinete Ministerial estará integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industrias, Emergía y Minería, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, el Ministro de Turismo y Deportes y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”.

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IVA - EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN

A través del Decreto N° 203/010 del 05/07/2010 se extiende hasta el 31 de julio de 2010 para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales manufactureras, el régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado establecido por el Decreto N° 232/009 del 19/05/2009 y se extiende hasta el 31 de julio de 2010 para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales extractivas.

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SEMILLAS E INASE – SUSTITUCIÓN DE ARTÍCULOS

Vista la ley N° 18.467 del 27/02/2009 y la gestión formulada al respecto por el MGAP; Resultando: I) la norma legal de referencia sustituye diversos artículos de la ley N° 16.811 del 21/02/1997 denominada ley de semillas y de creación del Instituto Nacional de Semillas (INASE); II) la ley N° 16.811 fue reglamentada por el decreto N° 438/004 del 16/12/2004. III) en la gestión de referencia el MGAP pone de manifiesto la necesidad de ajustar el texto reglamentario precitado a los cambios normativos introducidos a la ley N° 16.811 por la recientemente promulgada ley N° 18.467; I) asimismo la Secretaría de Estado, a instancia del Instituto Nacional de Semillas, propone la derogación de algunos artículos y la modificación de otras disposiciones del decreto N° 438/004 cuya aplicación práctica ha generado dificultades o merecido objeciones de orden técnico – agronómico o jurídico por parte del organismo de aplicación; Considerando: I) de recibo la gestión formulada por el MGAP; II) necesario en consecuencia modificar el decreto N° 438/004 del 16/12/2004 reglamentario de la ley N° 16.811 del 21/02/1997 a efectos de ajustarlo a las sustituciones introducidas por la ley N° 18.467 del 27/02/2009 y a las recomendaciones formuladas por el Instituto Nacional de Semillas en tanto organismo de fomento y control del sector semillerista nacional. A partir de Decreto del 14/07/2010 se realizan las modificaciones.

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FORESTACIÓN – MODIFICACIÓN EN LA NORMATIVA

Visto: los literales c y d del artículo 2 del Decreto N° 452/988 del 06/07/1988, en las redacciones dadas por los Decretos N° 191/006 del 16/06/2006 y N° 220/006 del 10/07/2006; Resultando: I) por los decretos N°191/006 del 16/06/2006 y N°220/006 del 10/07/2006 se revisaron los criterios técnicos respecto a la declaración de terrenos forestales, vertidos en el Decreto N° 452/988 del 06/07/1988 a efectos de mejor determinar los suelos definidos por prioridad, la importancia de las consideraciones técnicas acerca de las especies a plantar en los proyectos, promover nuevas especies de mayor productividad y a poder integrar a nuevas cadenas de valor agregado, y el desarrollo de bosques de servicio para los productores tradicionales agropecuarios; II) el artículo 7 de la ley N° 15.939 del 28 de diciembre de 1987 dio entre otros cometidos a la hoy Dirección General Forestal del MGAP, en su carácter de órgano ejecutor de la Política Forestal, el promover el desarrollo forestal en todas sus etapas productivas, así como el fomento y planificación de la forestación en tierras privadas o públicas; Considerando: que la experiencia acumulada durante los años de aplicación de las normas referidas en el Visto, hace necesario realizar modificaciones a efectos de adaptar la normativa a la realidad que se ha podido verificar al hacer estudios de campo; a partir de Decreto del 14/07/2010 se realizan dichas modificaciones.

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