2do Semestre 2008

ORIGEN - SE AJUSTA FECHA DE APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 16/07


A través del Decreto del 01/12/2008 se modifica la fecha de aprobación de la Resolución Nº16/07 del Consejo del Mercado Común relativa a Régimen de Origen del Mercosur. El Decreto Nº 412/08 del 27/08/2008 donde dice que la Resolución Nº 16/07 fue aprobada el 28/07/2007 deberá decir aprobada el 28/06/2007.
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REPRODUCCIÓN DE ÉQUIDOS TERCEROS PAÍSES - SE ADOPTAN LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS MERCOSUR

A través del Decreto Nº 575/008 del 24/11/2008 se adoptan los requisitos zoosanitarios para la importación definitiva o para reproducción de équidos desde terceros países aprobados por la Resolución de Grupo Mercado Común Nº 19/07 del 27/09/2007 que constan en el presente Decreto. El MGAP a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto.
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EMBRIONES EQUINOS - SE ADOPTAN LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS MERCOSUR

A partir del Decreto Nº 574/008 del 24/11/2008 se adoptan los requisitos zoosanitarios para la importación de embriones equinos destinados a los Estados Partes, aprobados por la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 42/07 del 11/12/2007 que se encuentra en el Anexo del presente Decreto. El MGAP a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
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SEMEN EQUINO - SE ADOPTAN LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS MERCOSUR

A través del Decreto Nº 571/008 del 24/11/2008 se adoptan los requisitos zoosanitarios para la importación de semen equino destinados a los Estados Partes aprobados por la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 44/07 del 11/12/2007 que constan en el Anexo del Decreto. El MGAP a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto.
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REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL – IRRADIACIÓN DE ALIMENTOS

Visto el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº 315/994 del 05/07/1994, resultando que se han promovido gestiones por parte del MIEM a través del LATU para ampliar dicho Reglamento incorporando el capítulo 3.1 Irradiación de Alimentos. A partir del Decreto del 01/12/2008 se modifica el Artículo 1.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 1, Disposiciones Generales, Procedimientos alimentarios de conservación del Reglamento Nacional y se incorpora el Capitulo 31 sobre Irradiación de Alimentos.
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REPRODUCCIÓN DE ÉQUIDOS - SE ADOPTAN REQUISITOS ZOOSANITARIOS MERCOSUR

A través del Decreto Nº 573/008 del 24/11/2008 se adoptan los requisitos zoosanitarios para la importación definitiva o para la reproducción de équidos entre los Estados Partes del Mercosur aprobados por la Resolución Nº 20/07 del 27/09/2007 que constan en el Anexo del presente Decreto. El MGAP a través de la Dirección Genera de Servicios Ganaderos dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
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ÉQUIDOS PARA LA FAENA INMEDIATA - SE ADOPTAN LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS MERCOSUR

A través del Decreto Nº 570/008 del 24/11/2008 se adoptan los requisitos zoosanitarios para la importación de équidos para faena inmediata destinados a los Estados Partes aprobados por la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 43/07 del 11/12/2007 que consta en el Anexo del presente Decreto. El MGAP a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto.
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ABEJAS REINAS Y PRODUCTOS APÍCOLAS - SE ADOPTAN LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS MERCOSUR

Considerando la necesidad de reglamentar los requisitos zoosanitarios y los certificados para la importación de abejas reinas y productos apícolas destinados a los Estados Partes, a partir del Decreto Nº 572/008 del 17/11/2008 se adoptan los requisitos zoosanitarios para la importación de abejas reinas y productos apícolas destinados a los Estados Partes del Mercosur aprobados por la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 23/07 del 27/09/2007 que consta en el Anexo del Decreto. El MGAP a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos dará cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
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MGAP - PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO DE RIEGO

A partir del Decreto Nº 576/008 del 24/11/2008 el MGAP será la autoridad competente para atender, instrumentar, recuperar los costos y convenir las medidas necesarias tendientes a regularizar el endeudamiento existente como consecuencia de la ejecución del Ex – Programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo de Riego pudiendo iniciar a tales efectos las acciones juridicidades que correspondan.
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VINOS COMUNES Y ESPUMOSOS GASIFICADOS - AUTORIZACIÓN DE CORRECCIÓN ENOLÓGICAS DE EDULCORACIÓN

Resultando que el Artículo 7 del Decreto Nº 190/08 del 31/03/2008 propende a fortalecer la industria del Mosto, reglamentando el empleo del mosto concentrado o sulfitado en correcciones y edulcoraciones de vinos; que se ha realizado una evaluación del stock de mosto concentrado y sulfitado existente en el país y que los viñedos nacionales han sido fuertemente afectados por fenómenos climáticos, lo que necesariamente incidirá en los futuros rendimientos. Resultando que es conveniente modificar los porcentajes fijados en el decreto Nº 190/08 a efectos de adecuarlos a los resultados de la evaluación y pertinente continuar con la política asumida de sustituir en forma progresiva el uso de sacarosa por el de mosto concentrado y sulfitado cumpliendo así con los compromisos asumidos en el Mercosur a partir del Decreto Nº 578/008 del 24/11/2008 se sustituye el Artículo 7 del Decreto Nº 190/08 del 31/03/2008.
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ADMISIÓN TEMPORARIA - VENCIMIENTO SE PRORROGA HASTA 18 MESES

Visto el Decreto Nº 380/004 del 22/10/2004 que regula el régimen de admisión temporaria, resultando que dicho Decreto establece un plazo improrrogable de 18 meses para el cumplimiento total de las operaciones de admisión temporaria y considerando que es conveniente contemplar la situación resultante de la actual coyuntura internacional y su probable incidencia en los flujos comerciales previstos. A partir del Decreto de 01/12/2008 se prorroga las fecha de vencimiento de las operaciones de Admisión Temporaria autorizadas por un plazo improrrogable de hasta 18 meses, por resolución conjunta de los Ministerios de Economía Finanzas y de Industria, Energía y Minería. La solicitud debidamente fundamentada deberá ser presentada ante el LATU antes de los 30 días previos a la fecha de vencimiento de la operación de admisión temporaria. El LATU previa inspección confeccionará el informe y lo elevará al MIEM dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud para su resolución. Cuando la Administración no se pronuncie sobre la solicitud de prórroga dentro de los 30 días de presentada, la prórroga se considerará otorgada.
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SE APRUEBA EL "REGLAMENTO PARA RÉGIMEN DE FUNCIONES INSPECTIVAS EN EL ÁREA DE LA SALUD"

A partir del Decreto del 01/12/2008 se aprueba el Reglamento para régimen funciones inspectivas en el área de la salud en el MSP. Asimismo se aprueban el Reglamento para aplicación de compromisos de gestión en la unidad 003 – Dirección General de la salud (DIGESA), se crea una compensación por cumplimiento de función inspectiva en el área de la salud y otra compensación por cumplimiento de compromisos de gestión celebrados.
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MGAP – TRASNFERENCIA AL FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIAS

Visto el artículo 207 de la Ley Nº 18.362 del 06/10/2008 el cual creó el Fondo Agropecuario de Emergencias para atender las pérdidas en la actividad productiva de los establecimientos afectados por emergencias agropecuarias que se podrán materializar en apoyo financiero, infraestructuras productivas o insumos que contribuyan a recuperar las capacidades perdidas como resultado del evento acaecido y cuya titularidad y administración corresponde al MGAP. A través de a Resolución del 01/12/2008 se autoriza al MGAP a transferir al Fondo la suma de 29:870.264 (veintinueve millones ochocientos setenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos uruguayos). El Fondo se financia con el saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2007 de la recaudación del impuesto Específico Interno al azúcar refinado.
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VACUNAS CONTRA LA FIEBRE AFTOSA - SE ADJUDICA LA LICITACIÓN

A partir de la Resolución del 01/12/2008 se adjudica la Licitación Pública Internacional Nº 22/08 con el objeto de la adquisición de hasta 22:000 (veintidós millones) de dosis de vacunas contra la Fiebre Aftosa para ser usadas en los períodos de vacunación programados para el año 2009 para la Dirección General de Servicios Ganaderos/MGAP por un monto total de 11:996.500 (once millones novecientos noventa y seis mil quinientos dólares americanos) correspondientes a 21:500.000 dosis de vacunas antiaftosa.
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SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA

A través del Decreto Nº 557/008 del 17/11/2008 se crea el Sistema Nacional de Certificación de la Producción Orgánica a los efectos de asegurar que los productos orgánicos sean producidos, elaborados, acondicionados, envasados, identificados y comercializados en concordancia con las disposiciones de la reglamentación. Dicho sistema será de adhesión voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos orgánicos. Sin embargo, sólo los productores elaboradores y demás participantes en el mercado que se hayan adherido formalmente al Sistema y cumplan con sus normas podrán usar en la rotulación, identificación o denominación de los productos que manejan, las expresiones “orgánicos” o sus equivalente tales como “ecológicos” o “biológicos” y utilizar la marca de certificación que exprese su calidad. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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MERCOSUR-ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS

A partir del Decreto Nº 532/008 del 03/11/2008 se dispone la incorporación al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 26/06 del Consejo del Mercado Común que aprueba el “Convenio de Cooperación, Intercambio de Información, Consulta de Datos y Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras del Mercosur”. Deróganse todas las normas que se opongan al presente Decreto de conformidad al artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL - ADECUACIONES REGLAMENTARIAS

A través del Decreto Nº544/008 del 10/11/2008 se introducen determinadas adecuaciones reglamentarias con el objetivo de mejorar la aplicación del sistema tributario. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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IRAE–CONTRIBUYENTES QUE HAYAN EJERCIDO LA OPCIÓN TENDRÁN ESPERA

Existiendo contribuyentes que con anterioridad al Decreto Nº 539/008 habrían optado por tributar IRAE con el propósito de exonerarse del mismo pero dadas las modificaciones incorporadas al régimen aplicable a la producción de soportes lógicos y siendo conveniente exceptuar a estos contribuyentes en forma transitoria de la condición de permanecer en el IRAE, a través del Decreto Nº 539/008 del 10/11/2008 los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de actividades comprendidas en el IRAE y hayan ejercido la opción dispondrán de plazo hasta el 30 de noviembre de 2008 para dejar sin efecto la misma. La DGI fijará los plazos y condiciones para que los contribuyentes que permanezcan en el IRAE y aquellos que son contribuyentes del mismo efectúen los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio 2008. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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CMC -VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCADERÍAS

A partir del Decreto Nº 538/2008 del 10/11/2008 se dispone la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Decisión Nº 13/07 del 10/11/08 del Consejo del Mercado Común que aprueba la “Norma de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de las Mercaderías”. Deróganse todas las normas que se opongan al presente Decreto de conformidad al Protocolo de Ouro Preto. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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MGAP - CONTROL ALGUNAS DE LAS ESPECIES DE ANIMALES O PLANTAS

A través del Decreto Nº 550/008 del 11/11/2008 la Dirección General de Recursos naturales Renovables y su Departamento de Fauna, del MGAP en carácter de Autoridad Administrativa y Autoridad Científica respectivamente, controlarán el comercio nacional e internacional, la tenencia, la posesión y el transporte de especímenes pertenecientes a alguna de las especies de animales o plantas listadas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de fauna y Flore Silvestre, en observancia de los propósitos de protección y uso sustentable de la fauna y flora silvestres amenazadas. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.
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AGROCOMBUSTIBLE - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 18.195

En noviembre de 2007 se promulgó la Ley Nº 18.195 de fomento y regulación de la producción, comercialización y utilización de Agrocombustible. El 27 de octubre a través del Decreto Nº 523/008 se reglamenta dicha Ley. El Decreto incorpora la obligación de las empresas productoras de Biodiesel de registrarse en la DNETN para ser autorizadas a funcionar, de obtener las habilitaciones de las autoridades competentes y de realizar análisis de producto por parte de laboratorios con aptitud en la materia. La URSEA elaborará la reglamentación de control de calidad del biodiesel y del alcohol carburante. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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CREACIÓN DEL INSTITUTO DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

A través de la Ley Nº 18.406 del 24/10/2008 se cera el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional como persona de derecho publico no estatal, de carácter tripartito, con el objetivo de actuar en el ámbito del empleo y la formación profesional del sector privado. El Instituto deberá postular una visión sistémica del fenómeno del empleo y del trabajo, relevando especialmente los intereses de los sectores empleador y trabajador, así como de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad frente a la desocupación. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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VEGETALES Y OGM - MODIFICACIONES DECRETO

A través del Decreto del 03/11/2008 se modifican los artículos 2º y 9º. El primero define al MGAP como presidente del Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio).Dicho Gabinete estará integrado también por el MSP, el MEF, el MVOTMA, el MRREE y el MIEM. El segundo es referido a las sanciones. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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INTEGRACIÓN JUNTA DIRECTIVA DEL INAC

A través de la Resolución del 03/11/2008 se integra la Junta Directiva del Instituto Nacional de Carnes de la siguiente forma: Dr. Alfredo Fratti. Presidente; Dr. Fernando Pérez Abella, Vice-Presidente; por la ADIFU, Sr. José Costa Valverde; por la CIF, Dr. Alberto F. González; por la FR, Ing. Agr. Roald Rivoir y por la ARU, Sr. Manuel Lussich. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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SE APRUEBA EL 48º PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE Nº 35 MERCOSUR-CHILE

A partir del Decreto Nº 479/008 del 13/10/2008 se aprueba el Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Nº 35 suscrito el 7 de julio de 2008 entre los Gobiernos del Mercosur y Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.
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TASA EXPEDICIÓN BOLETAS DE CIRCULACIÓN Y CALIDAD DE VINOS Y SIDRAS

A través del Decreto Nº 485/008 del 13/10/2008 se fija a partir del 1º de julio de 2008 en $0,94 por litro de vino o por litro o kilo de subproducto de la uva, el monto de la tasa que grava la expedición de boletas de circulación y calidad de vinos y sidras nacionales e importadas y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva. Se fija también a partir del 1º de julio de 2008 en $0.67 el monto de la tasa que grava el litro de sidra nacional o importada.
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ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA MERCOSUR - CCG

A través de la Ley Nº 18.365 del 10/10/2008 se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Económica entre los Estados Partes del Mercosur y los Estados Miembros del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCG), suscrito en Brasilia a los 10 días del mes de mayo de 2005.
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ARRENDATARIOS DE PREDIOS RURALES DE PRODUCCIÓN LECHERA

A partir de la Ley Nº 18.363 del 09/10/2008 se suspende, por interés general, el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente Ley la ejecución de las providencias que hayan dispuesto o dispongan el lanzamiento de arrendamientos de predios rurales buenos pagadores, que tengan como destino la producción de lechera. Quedan incluidas en la suspensión prevista las providencias que hayan dispuesto o dispongan el lanzamiento contra arrendatarios buenos pagadores de predios de recría o pastoreo, siempre que se encuentren ligados a la actividad lechera como destino principal. El juez, sin más trámite, decretará la suspensión a petición de parte, cuando el interesado acredite ser sujeto comprometido en la presente Ley o cuando tal calidad resulte del expediente.
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SE PRORROGA VIGENCIA BENEFICIOS TRIBUTARIOS MANZANAS

A través del Decreto del 06/10/2008 se prorroga por sesenta días desde el 30 de setiembre la vigencia de la tasa del 0% del IVA aplicable a las enajenaciones de manzanas, así como la exoneración de dicho tributo en las importaciones de y exoneración de dichos tributo en las importaciones de los referidos bienes.
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NORMAS PARA EMPRESAS INTERESADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN

Visto lo dispuesto por el Decreto Nº 455/007 del 26/011/2007 resultado que dicha norma estableció los beneficios a otorgar a aquellos proyectos de inversión de gran significación económica, por montos iguales o superiores a UI 7.000.000 y que de acuerdo a la Ley Nº 16.906 del 07/01/1998 se prevé el otorgamiento de beneficios especiales a las inversiones que signifiquen un aporte importante al proceso de descentralización geográfica de la actividad económica, a través del Decreto del 07/10/2008 se define el procedimiento a seguir por las empresas nacionales o extranjeras interesadas en la presentación de proyectos de inversión.
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RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL - 2007

A través de la Ley Nº 18.362 del 06/10/2008 se aprueba la Ley de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2007 con un resultado deficitario de: A) 7.076:652.000 correspondiente a la ejecución presupuestaria y B) 971:049.000 por concepto de operaciones extrapresupuestarias derivadas de la aplicación de normas legales. La Ley está formada por 9 partes que también pueden ubicarse en la dirección adjunta.
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NUEVOS PRECIOS DE LA LECHE PASTEURIZADA

Resultando del Decreto Nº 318/007 del 31/08/2007 en el que se encomienda a OPYPA/MGAP en coordinación con el MEF la propuesta de una nueva metodología que tuviera en cuenta soluciones equilibradas para los productores, las industrias y los consumidores, en materia de precios y abastecimientos de leche fluida al consumidor, del Decreto Nº 130/008del 29/02/2008 el precio al consumidor con vigencia 1º de marzo de 2008 y que la Comisión Interministerial MGAP-MEF ha presentado el informe técnico en el que se informan las tendencias de la remisión de leche y el mercado internacional de productos lácteos; considerando que la producción de leche presenta un fuerte incremento estacional, que la demanda de productos lácteos en el mercado internacional se encuentra debilitada y registra una tendencia a la baja de los precios, que en este marco la tendencia de los precios de la leche al productor se ajusta a la baja, que es deseable que el precio de la leche al consumidor se alinee paulatinamente a los precios de mercado y que en este marco no es preciso promover el abastecimiento de leche al consumidor mediante la compensación de las plantas industriales que venden leche dentro del sistema de precio administrado, resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de leche en las distintas etapas que intervienen en el proceso. A partir del Decreto Nº 463/008 del 30/09/08 se fijan los nuevos precios de la leche pasterizada a partir del 1º de octubre de 2008.
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PRORROGA EXONERACIÓN DEL IVA A CARNE DE AVE Y CERDO

A través del Decreto del 06/10/2008 se prorrogan las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave y de cerdo con hueso en el período desde el 1º de octubre hasta el 31 de diciembre de 2008.
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AJUSTE LITRO DE LECHE FLUIDA FFDSAL

A través del Decreto Nº 435/008 del 16/09/2008 se fija a partir del 1º de setiembre de 2008 en $ 0.09 por litro de leche fluida la prestación pecuniaria destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), creado por Ley Nº 18.100 del 23 de febrero de 2007. Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión que se presenta en el Anexo y que forma parte del cuerpo del Decreto. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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1º PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE - MERCOSUR Y PERU

A partir de la Ley Nº 18.347 del 12/09/2008 se aprueba el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económico suscrito entre los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; Estados Partes del Mercosur y el Gobierno del Perú, firmado en la ciudad de Montevideo, el día 30 de noviembre de 2005. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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MONTES CITRÍCOLAS - CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL

A partir de la Ley Nº 18.332 del 14/08/08 se interpreta que el Art. 2º de la Ley Nº 18.245 del 27/12/2007 consideró a los montes citrícolas referidos en el Art. 92 de la Ley Nº 16.002 del 25/11/1988 entre las exoneraciones del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

Visto la necesidad de modernizar, fortalecer y adecuar el sistema agroalimentario de nuestro país a los nuevos modelos internacionales en vigencia, considerando que la seguridad alimentaria es una exigencia del mundo actual y una obligación de los Estado proveerla, a través del Decreto Nº 400/008 del 18/08/08 se crea la Comisión Interinstitucional para la Seguridad Alimentaria que funcionará en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). Dicha Comisión estará integrada por representantes de los Ministerios de Salud Pública; Ganadería, Agricultura y Pesca; Industria, Energía y Minería y el de Economía y Finanzas; del Congreso de Intendentes; de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP); del Instituto Nacional de Alimentación (INDA); del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU); del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) y del Instituto Nacional de Carnes (INAC). Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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PRACTICAS INADECUADAS DE MANEJO DE SUELOS Y AGUAS - SANCIONES

Resultando las nuevas tendencias de intensificación del uso del suelo que se están dando e forma progresiva, el aumento del área de cultivo poco protectores del suelo, la investigación y experiencias de producción realizadas en el país que demuestran que la conservación y recuperación de la calidad del suelo y es cometido del MGAP promover la aplicación de pautas de manejo del suelo dirigidas a mantener y mejorar su sustentabilidad, así como evitar la erosión y degradación. A partir del Decreto Nº 405/008 del 21/08/08 se definen las prácticas que se consideran inadecuadas en materia de manejo de suelos y aguas (por acciones u omisiones) y la aplicación de sanciones correspondientes. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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SEXAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE Nº 18

A partir del Decreto Nº 382/008 del 11/08/08 se aprueba el Sexagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº18, suscrito el 12 de mayo de 2008 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, que incorpora al ACE Nº18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el artículo 2 de la Decisión Nº 14/07 del Consejo del Mercado Común relativa a “Regímenes Especiales de Importación (Prórroga de Plazo)”. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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PAGO DE LA TASA ANUAL DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y COMERCIOS

A partir del Decreto Nº 390/008 del 11/08/2008 se fijan los plazos para el pago de la tasa anual que grava el Control Permanente de productos veterinarios y de las condiciones de registro y habilitación de Firmas y Establecimientos dedicados a la fabricación, fraccionamiento, depósito, distribución, importación, exportación y comercialización de productos veterinarios, según el siguiente detalle: para el año 2008 - Laboratorios letras A- L del 1º al 31 de julio de 2008; M-Z 1º al 31 de agosto de 2008 y para el año 2009 – Laboratorios letras A-F del 1º al 31 de marzo de cada año, G-R del 1º al 30 de abril de cada año y S-Z del 1º al 31 de mayo de cada año. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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REGLAMENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LECHE (INALE)

Vista la Ley Nº 18.242 sobre producción, fomento, desarrollo y regulación de la actividad lechera y creación del INALE y buscando instrumentar su operativa se reglamenta con el Decreto Nº 393/008 del 11/08/08. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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CONTROL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS DE ÁMBITO REGIONAL

A través del Decreto Nº 383/008 del 11/08/08 se dispone la incorporación al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº15/06 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, que aprueba el “Entendimiento sobre Cooperación entre las Autoridades de Defensa de la Competencia de los Estados Partes del Mercosur para el Control de Concentraciones Económicas de Ámbito Regional”, cuyo texto se anexa y forma parte integrante del presente Decreto. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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IVA 0% A MANZANAS, PAPAS, CEBOLLAS Y AJOS

A través del Decreto Nº 368/008 del 01/08/08 se fija en el 0% la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las enajenaciones de manzanas, papas, cebollas y ajos. El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las referidas operaciones será devuelto mediante el tratamiento aplicable a las exportaciones. Se exonera también del citado tributo a las importaciones de los bienes anteriormente mencionados
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LÁCTEOS - MODIFICACIÓN AL FFDSAL

A través del Decreto Nº 352/008 del 21/07/08 se modifica el art. 7 del Decreto Nº 194/007 del 04/06/2007 correspondiente al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL). Los sujetos pasivos (excepto productores exportadores e importadores) y los agentes de retención deberían depositar en la cuenta que la Comisión abrirá en el BROU los importes correspondientes a prestación pecuniaria según el art. 7 de la Ley Nº 18.100 del 23/02/2007, dentro del plazo de quince días corridos, luego de la finalización de cada mes. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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REGISTRARSE IMPORTADORES INTERMEDIARIOS EN LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CON DESTINO INDUSTRIAL

Por el Decreto Nº 349/008 del 21/07/08 se decreta que los importadores intermediarios en la importación de azúcar con destino industrial deberán registrase ante la Dirección Nacional de Industria. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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GLOSARIO DE TERMINOLOGÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGÍA

A partir del Decreto Nº 366/008 del 28/07/08 se adopta la Resolución del Grupo Mercado del MERCOSUR por la cual se aprobó el Glosario de terminología de Vigilancia Epidemiológica. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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CREACIÓN CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN

A través de la Ley Nº 18.323 del 25/07/08 se crean los Consorcios de Exportación. Se denominará consorcio e exportación a la asociación que se constituirá mediante contrato entre dos o más, físicas o jurídicas, por lo cual se vincularán por el tiempo contractual para la realización de actividades de comercialización de bienes y servicios al exterior. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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ACUERDO ENTRE PAÍSES BAJOS Y URUGUAY

A través de la Ley 18.319 del 17/07/08 se aprueba el acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República Oriental del Uruguay sobre asistencia administrativa mutua para la correcta aplicación de la legislación aduanera y para la prevención, investigación y lucha contra las infracciones aduaneras, firmado el 22 de febrero de 2007 en la ciudad de Montevideo. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL URUGUAY Y ALBANIA

A partir de la Ley Nº 18.320 del 17/07/08 se aprueba el acuerdo comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Albania suscrito en Montevideo el 15 de mayo de 2000. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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MODIFICACIÓN NOMENCLATURA CAPÍTULO 22 CAFÉ, TÉ Y YERBA

A través del Decreto Nº 350/008 del 21/07/08 se modifica el artículo 22.2.7 de la sección 2 del Capítulo 22 café, té y yerba aprobado por el Decreto Nº 315/994 del 05/07/1994. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

A partir del Decreto Nº 353/008 del 21/07/08 se crea la estructura institucional del Gabinete nacional de Bioseguridad de vegetales genéticamente modificados. Estará integrado por los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien lo presidirá; salud Pública; Economía y Finanzas; Vivienda, ordenamiento Territorial y medio Ambiente; Relaciones Exteriores e Industria, Energía y Minería. Presidencia de la República Oriental del Uruguay
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SE DESIGNA PRESIDENTE Y SUPLENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL INALE

A través de la Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del 14/07/08 se designa por un período de cuatro años a los Ings. Agrs. Manuel Marrero e Ignacio Arboleya, para integrar el Consejo Ejecutivo del Instituto Nacional de Leche, en calidad de Presidente y suplente respectivamente.
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PRÓRROGA MANDATO ÁRBITRO TITULAR Y SUPLENTE TPR

A partir del Decreto Nº 324/008 del 07/07/08 se prorroga por dos años a partir del 13 de agosto de 2008, el mandato del Doctor Roberto Puceiro Ripoll en las funciones de árbitro titular y del Doctor Ricardo Olivera como árbitro suplente en el Tribunal Permanente de Revisión, de acuerdo con el artículo 18 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.
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1º PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO DE CREACIÓN DEL CAS

A partir de la Ley Nº 18.306 del 18/06/2008 se aprueba el Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Creación del Consejo Agropecuario del Sur (CAS), que crea el Comité Veterinario Permanente del Cono Sur, suscrito en la República Argentina el 29 de julio de 2005.
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PRORROGA EXONERACIÓN IVA CARNE DE AVE Y CERDO CON HUESO

A través del Decreto Nº 318/008 del 30/06/08 se prorroga la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave y cerdo con hueso. En ambos casos la prórroga rige hasta el 30 de setiembre de 2008.
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NORMATIVA EN MATERIA DE IMPORTACIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS

A través del Decreto Nº 295/008 del 17/06/08 se establece un proceso simplificado para la importación de papas, boniatos, cebollas, zanahorias, ajos y manzanas por un período de 120 días entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 2008. Se podrá importar hasta un máximo de toneladas por tipo de fruta y verdura: 25.000 toneladas de papas, 16.000 de manzanas, 5.000 de boniatos, 4.000 de cebollas, 3.000 de zanahorias y 240 de ajos. Las AFIDI tendrán vigencia por 30 días para las importaciones desde la región (Mercosur y Chile) y 60 para el resto, impidiéndose la demora en su uso.
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CESE DE RETENCIÓN DEL 5% A LAS EXPORTACIONES DE ARROZ

La Ley Nº 17.663 del 11/07/2003 estableció la retención a las exportaciones de arroz en cualquier grado de elaboración. El Decreto Nº 64/006 del 03/03/2006 dispuso que la retención continuaría vigente una vez cancelada la primera partida de utilización del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera hasta completar las sumas de la segunda implementación. A través del Decreto Nº 317/008 del 30/06/08 se autoriza al MGAP a disponer el cese de la retención del 5% a las exportaciones anteriormente mencionadas una vez constatado el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Fondo, tanto en su primera como segunda implementación.
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PROYECTO DE LEY – 0 % DE IVA APLICABLE A FRUTAS Y HORTALIZAS

El 26 de junio de este año se elevó al Parlamento un proyecto de Ley para exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación y a las enajenaciones en plaza de las frutas y verduras que determine el Poder Ejecutivo por un plazo de 120 días contados a partir del primer día del mes siguiente al de la promulgación de la Ley, prorrogables por única vez por otros 120 días. Actualmente las frutas y verduras que se venden en los supermercados y que se importan están gravadas a tasa mínima (10%) y la recaudación se destina al Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja.
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